REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de abril de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2015-00539

Vista la diligencia presentada en la presente fecha y suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante abogado GERLY O. CARVAJAL U. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.835; y por el apoderado judicial de la parte demandada JEAN CARLOS HERNANDEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.229, mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo la suspensión de la causa hasta el veintidós (22) de mayo de 2015, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la suspensión del presente procedimiento contencioso desde el veintinueve (29) abril hasta el veintidós (22) de mayo de 2015, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, y vista el acuerdo de suspensión, este Tribunal fija para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL 2015 a las 10:30 a.m., la oportunidad para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.



Abg. Ysabel Piñeyro Vallenilla
La Juez


Abg. Berlice González
El Secretario


ASUNTO: AP21-L-2015-00539