REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 204° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000602


En el día hábil de hoy VIERNES 10 DE ABRIL DE 2015, siendo las 8:45 a.m., en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana YUSMARLIT COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 15.207.201, contra la entidad de trabajo SYNERGY GLOBAL BUSINESS, C.A., se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YUSMARLIT COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 15.207.201, debidamente representada por la abogada MARLENE DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.523, y de la comparecencia del abogado CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.432, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 64/100 (Bs.9.065,64) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, no obstante el argumento de la demandada de haber terminado la relación de trabajo por retiro voluntario, cesta tickets, diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia de bono vacacional vencido y fraccionado y diferencia de bonificación de fin de año vencido y fraccionado. Asimismo se deja constancia que la parte actora demanda el preaviso conforme al articulo 81 eiusdem, sin embargo dicho concepto no es objeto del presente acuerdo por aplicación del articulo 92 eiusdem. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 00003223, del Banco Provincial, de fecha 06 de Abril de 2015, a nombre de la parte actora, ciudadana YUSMARLIT COLMENARES, anteriormente identificada. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

YUSMARLIT COLMENARES
PARTE ACTORA


MARLENE DE MATA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA
EL SECRETARIO