REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-004564
PARTE ACTORA: FRANCISCO ARMANDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.470.480
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, IPSA Número 86.396.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MH & JG, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación desistimiento).
En fecha 14 de Abril de 2015, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el ciudadano FRANCISCO ARMANDO MEDINA, debidamente asistido de la abogada ADRIANA LINARES, IPSA Número 86.396, manifestando su voluntad de desistir de la presente demanda.
A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte demandante, en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, que la parte actora estuvo debidamente asesorada por profesional del derecho, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva, en consecuencia, SE DA POR TERMINADA LA CAUSA y se ordena el cierre y archivo del expediente y su actualización en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda que por cobro de de prestaciones sociales incoara el ciudadano FRANCISCO ARMANDO MEDINA contra la entidad de trabajo INVERSIONES MH & JG, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADA la causa y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO
Abg. MEICER MORENO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abog. MEICER MORENO
|