ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000607
PARTE ACTORA: OMAR ALEXIS RANGEL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.501.108.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS TELLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.370.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.137.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes 21 de abril de 2015, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS TELLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LILIAN DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.137, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 80.000,00), cantidad esta que será pagada en dos (02) partes cada un por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00) pagaderas en las fechas 29 de abril de 2015 y 26 de mayo de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fracción, utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse realizado el último pago antes mencionado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman, se imprimen cuatro (04) juegos de un mismo terno y a un solo efecto.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JIMMY PEREZ GARCIA
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