ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002876


PARTE ACTORA: GILENY DE HORTA IGLESIA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.028.058.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.396.

PARTE DEMANDADA: DENTAL ASIST B. M, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MALAVE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.162.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes 07 de abril de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia la ciudadana GILENY DE HORTA IGLESIA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.028.058, representada por ADRIANA LINARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.396 y el ciudadano LUIS MALAVE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 130.000,00), cantidad esta que será pagada en dos (02) partes cada un por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 65.000,00) pagaderas en las fechas 16 de abril de 2015, 30 de abril de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse realizado el último pago antes mencionado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman, se imprimen cuatro (04) juegos de un mismo terno y a un solo efecto.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. JIMMY PEREZ GARCIA