N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000406
PARTE ACTORA: JOSE CORDOVA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.237.669.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS MIRADOR 4, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.108.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 08 de abril de 2015, siendo las 09:30 am., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana OMAIRA PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.108 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que esta acreditada a los autos y asimismo consigna copia simple constante de diez (10) folios útiles, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de TREINTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00), cantidad esta que será pagada en una (01) pagadera en la fecha 09 de abril de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse realizado el último pago antes mencionado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman, se imprimen cuatro (04) juegos de un mismo terno y a un solo efecto.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JIMMY PEREZ GARCIA
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