REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003042
PARTE ACTORA: JOSELYN JOSEFINA GONZALEZ TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FANNY GRATERON, JACKSON MEDINA Y MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO MIGUEL ANGEL C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DOMINGO PISCITELLI SPINIELLO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN AGUSTÍN FRANCO ZAPATA Y JOSÉ JOAQUÍN BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, 28 de abril de 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la Audiencia oral de Juicio fijada mediante auto de fecha 13 de marzo de 2015; las partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la audiencia fijada para el día de hoy, toda vez que fueron llamados por la ciudadana Juez a una conciliación. Estando presentes la ciudadana JOSELYN JOSEFINA GONZALEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.755.302, en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores Maria Correa, IPSA Nro. 89.525. Por la demandada comparece el ciudadano JUAN PISCITELLI SPINIELLO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.943.891, en su carácter de Director Gerente de la demandada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE BRITO y RAMON FRANCO ZAPATA, IPSA Nro. 50.108 y 4.564, respectivamente. En este estado las partes llegan al siguiente acuerdo transaccional: Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda son los siguientes: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, los intereses moratorios e indexación. Esta controvertido entre las partes la fecha de ingreso y la forma de terminación de la relación de trabajo. Asimismo, la trabajadora accionante recibió anticipos de prestaciones sociales durante la relación de trabajo y la cantidad de Bs. 38.414,96 en fecha 22 de mayo de 2013, mediante depósito en la cuenta del Banco Venezolano de Crédito Nro. 0104-0010-43-0100065533. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la entidad de Trabajo cancele al accionante la cantidad total de Bs. 10.000,00, a cancelar el día de hoy la suma de Bs. 7.800,00 mediante cheque no endosable a su nombre, girado contra la cuenta del Banco Venezolano de Crédito Nro. 0104-0010-41-0100002426. La diferencia de Bs. 2.200, a cancelar en fecha 04 de mayo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD. La parte actora manifiesta que una vez recibido la totalidad del pago ofrecido, no tener nada más que reclamar a la demandada, por lo que se otorgan el más amplio finiquito de ley. Se deja constancia que recibe conforme en este mismo acto el cheque antes descrito cuya copia se ordena agregar a las actas procesales. Este Tribunal visto que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta una para el copiador y otra para el expediente. Terminó. Se leyó y confomes firman:
LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
ASUNTO: AP21-L-2014-003042
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