REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L- 2012-002767
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ALVARADO VALVERDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.401.415.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.723. PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YADECSI ARTEGA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 179.323.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio por motivo de COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, en virtud de la demanda incoada por la ciudadano MANUEL ANTONIO ALVARADO VALVERDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.401.415, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL; la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 de julio de 2012, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó las notificaciones correspondientes. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de abril de 2014, se celebró ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución la audiencia preliminar la cual culminó en fecha 02 de julio de 2014 y en virtud de ello, el Juez ordenó incorporar los correspondientes escritos de pruebas y sus respectivos anexos. En fecha 11 de julio 2014 el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dejando constancia que la parte demandada no consignó el escrito de contestación ordenó la remisión del expediente a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, en tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día veintiuno (21) de julio de 2014, providenciando las pruebas mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2014, fijando la audiencia juicio, para el día 25 de septiembre de 2014, la cual se celebró efectivamente en fecha cinco (05) de febrero de 2015, en virtud que la Juez que conocía la causa se encontraba de reposo medico desde el 25 de septiembre hasta el 29 de octubre y desde el ocho (08) de noviembre al cinco (05) de diciembre de 2014; no obstante ello, el 27 de marzo de 2014, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la causa y ordena las correspondientes notificaciones de ley, y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día trece (13) de abril de 2015 a las 9:00am. En tal sentido, siendo la hora y fecha pactada, se celebró la audiencia de juicio, en la cual la Juez que preside de una revisión a las actas observó que riela a los autos copia de cheque (folio 154) a nombre del ciudadano MANUEL ANTONIO ALVARADO VALVERDE, por la cantidad de Bs. 28.422,82 y siendo que el mismo actor manifestó a viva voz haber recibido dicha cantidad de dinero y la parte demandada señaló que con el mencionado cheque corresponde a la entidad bancaria Banco de Venezuela y por cuanto la cantidad supera el monto demandado por lo que solicitó la terminación del presente procedimiento. Los cuales se dan por reproducidos:
“(…)Acto seguido, la Juez señala que visto la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa copia de cheque dirigido al ciudadano Manuel Antonio Valverde por la cantidad de Bs. 28.422,82 en consecuencia y por cuanto el actor se encuentra presente en la Sala de Audiencia, manifestó a viva voz que recibió dicha cantidad correspondiente al pago de los salarios caídos objeto de la presente causa, asimismo, la parte demandada señaló que el respectivo cheque corresponde a la entidad Bancaria Banco de Venezuela y, que por cuanto dicha cantidad supera al monto demandado, en consecuencia se solicita la terminación del presente procedimiento. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal se retira por espacio de sesenta minutos para levantar el acta correspondiente. De regreso a la Sala la Juez previo señalamientos este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, pasa a dictar su fallo y en consecuencia, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo entre las partes y, en tal sentido se le da el carácter de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: …”
Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a las transacciones o conciliaciones, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Así las cosas, examinados los términos del acuerdo conciliatorio manifestado por ambas partes en fecha trece (13) de abril de 2015, y, por cuanto el pago realizado por la parte demandada supera la cuantía demandada, aunado al hecho de que el actor manifestó haber recibido dicho pago, en consecuencia, cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso y por cuanto el actor manifestó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, haber recibido la cantidad de Bs. 28.422,82 cantidad esta superior al monto demandado y vista la aceptación de la parte demandada mediante la cual reconoce que con dicho pago queda cancelados los salarios dejados de percibir por parte del gobierno del Distrito Capital, dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el acuerdo conciliatorio cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo conciliatorio celebrada por las partes, y manifestada en al audiencia de juicio y, le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA basada en autoridad judicial, en tal sentido, este tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto, de manera informático así como en el Sistema Iuris 2000. Remítase al archivo correspondiente. CUMPLASE.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
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Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA,
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Abog. Lisbeth Montes
En la misma veinte (20) de abril de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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Abog. Lisbeth Montes
Ns/sb
Exp: AP21-L-2013-2767
Una (1) pieza
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