REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. 2728-15
En fecha 30 de marzo de 2015, la ciudadana MARIA LUISA MONTILLA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.169.949, asistida por el abogado Luis Malave inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.213, consignaron ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo de fecha 9 de octubre del 2014, según resolución SIB-DSB-OAC-AGRD-34223 emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
Previa distribución de la causa realizada en fecha 31 de marzo de 2015, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional y fue recibida en esa misma fecha.
I
DE LA DEMANDA
La representación judicial de la parte actora fundamentó su pretensión, argumentando lo siguiente:
Señaló que en fecha 12 de diciembre de 2013, estando en Centro Urapal, donde se encuentra ubicado un cajero automatico del Banco Banesco, en el cual introdujo su tarjeta de debito signada con el Nro. 6012886103212960 de la cual retiro la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1200), de esa manera en esa misma fecha la demandante recibió a su teléfono celular un mensaje indicándole que se había realizado un consumo con la referida tarjeta de debito por la cantidad de veinticinco mil Bolívares, (Bs. 25.000,00), asimismo en ese acto la ciudadana accionante se percató que no tenía la tarjeta de debito por lo que realizó la llamada al Banco Banesco a los fines de notificar dicha incidencia.

Expresó que posteriormente a la realización de la llamada de la cual no tuvo respuesta, le fue notificada a su celular que se había efectuado otro consumo por parte de la tarjeta presuntamente hurtada, por un monto de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), consecuente con eso realizo otra llamada mediante la cual intento bloquear la tarjeta de debito, y se dirigió hacia el Centro Comercial Galerías Ávila de San Bernandino en el que se encuentra ubicado una oficina del Banco Banesco, para realizar los tramites necesarios para el bloqueo de la tarjeta donde se le indicó que se dirigiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Alegó, que una vez situada en la Comisaría Simón Rodríguez le fue informada que no seria tomada la Renuncia sin un estado de cuenta, el cual fue entregado con posterioridad, y realizando todos los tramites pertinentes para evitar un daño mayor a su patrimonio, solicitando así el reintegro por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), el cual fue consumido sin su consentimiento, dicha denuncia fue declarada improcedente emanada del Banco Banesco por violación a las cláusulas octava y novena de las Condiciones Generales, asimismo la ciudadana demandante solicito una reconsideración, sin embargo la misma fue declarada improcedente.
Finalmente, el referido escrito, la parte demandante pretende se declare la nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucional del acto administrativo dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad.
Al respecto este Órgano Jurisdiccional observa que la parte actora pretende la nulidad de un acto administrativo emanado de un organo con competencia nacional como lo es la Superintendencia de las Instituciones del Sector bancario, siendo así este sentenciador considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual expresa lo siguiente:

Artículo 24.- Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa son competentes para conocer de:
…(omissis)…
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.

Ello así, el artículo 25 eiusdem dictamina lo siguiente:
Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa son competentes para conocer de
…(omissis)…
3. Las demanda de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Ello así, el artículo 23 eiusdem establece lo siguiente:
Artículo 23.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa son competentes para conocer de
…(omissis)…
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro Tribunal.

En concordancia con lo establecido en el artículo 399 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dispone lo siguiente:
Artículo 399 Recurso Contencioso. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquélla mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto.

En tal sentido, de acuerdo a los artículos antes mencionados este Órgano Jurisdiccional aduce que al no estar la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario incluido en los Órganos correspondientes a la competencia de los Juzgados Estadales con competencia Contencioso – Administrativa ni en los establecidos para la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que conozcan la presente causa. Así se decide


III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por la ciudadana MARIA LUISA MONTILLA DOMINGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 4.169.949, asistida por el abogado Luis Malave inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.213, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción, Distribución y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Publíquese regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE
LA SECRETARIA,


CLAUDIA MOTA VIVAS

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
LA SECRETARIA,


CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 2728-15/DDFF/FN/rg