Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de abril de 2015
204º y 156º
PARTE ACTORA: JESUS JERONIMO RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 8.887.553.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADID JOAQUIN CENTENO y CARLOS APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N°. 8.981 y 59.916, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS, S.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1995, bajo el Nº 90, Tomo 09-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VALERA, LILIANA SALAZAR MEDINA, EMMA NEHER, DAYAEVA ROJAS, ROCARDO ALONSO, VALENTINA MASTROPAQUA y DIANA BELLORIN, ANGEL FRANCISCO MENDOZA QUINTANA, HADILLI GOZZAONI, y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 48.405, 52.157, 55.561, 85.783, 90.814,130.519, 121.230 y 117.160, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-000329.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 19 de marzo de 2015, inserta a los folios 174 y 175 de la pieza Nº 2 del expediente, en la cual señaló:
“…Quien suscribe, MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, Juez Superior Tercera (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.899.709, por la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2015-000329, dado que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio actúa como abogado representante de la recurrente el abogado ANGEL MENDOZA QUINTANA, con quien me une una gran amistad, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente…”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 21 al 25 de la pieza Nº 1, instrumento poder otorgado por la ciudadana Liliana Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.972.661, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, al abogado Ángel Mendoza Quintana, entre otros, del mismo modo se observa por hecho notorio judicial y de la verificación efectuada al “Sistema Juris 2000” específicamente en el expediente signado bajo el Nº AP21-R-2012-000703, que fue declarada con lugar por este Tribunal la inhibición planteada por la referida Juzgadora en similar circunstancia, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Jesús Jerónimo Rodríguez contra la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A.
Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación, siendo que dentro de los tres días hábiles siguientes, por auto expreso, se indicara lo concerniente respecto a la tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
WG/HR/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2015-000329.-
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