REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-R-2015-000326
PARTE ACTORA: MERCEDES ALICIA EUGENIE MARQUINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 89.521.
PARTE DEMANDADA: LASER CENTER SIGLO 21, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 1036-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 108.349.
Motivo: Homologación del desistimiento interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora recurrente.
En fecha 02 de marzo de 2015 el apoderado Judicial de la parte demandada, interpone Recurso de Apelación contra el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de febrero de 2015, oído en un solo efecto devolutivo por el tribunal a-quo en fecha 03 de marzo de 2015.
En fecha 25 de marzo de 2015 por distribución, le corresponde conocer de la presente causa a esta Alzada, y el día 30 de marzo de 2015 se da por recibido el presente asunto y se procede a fijar la audiencia oral y publica en la presente causa para el día 13 de abril de 2015 a las 2:00 p.m.
Seguidamente en fecha 13 de abril de 2015 se recibe diligencia del abogado Justo Delgado, inscrito en IPSA bajo el Nº 89.521 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora recurrente, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación.
Ahora bien, vista la solicitud de fecha 13 de abril de 2015, realizada mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente, el ciudadano JUSTO DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.521, esta Juzgadora HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, JUSTO DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.521, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 25 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA
Abg. ANA BARRETO
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA BARRETO
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