REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de abril de 2015.

205º y 156º

Visto el escrito que antecede de fecha 20 de abril de 2015, suscrito por una parte por el ciudadano PARAMACONI KEVIN LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.552.567, asistido por la abogado VIACNEY VITALI, Inpreabogado No. 73.168 y por la otra, el abogado MANUEL SALAS A., Inpreabogado No. 67.084, en su condición de apoderado judicial de las codemandadas, TOP TRAINING, C.A. y la ciudadana AURORA REVUELTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.903.493, ambas partes plenamente identificadas en autos; verificado que el demandante actuó asistido por su apoderado judicial, quien además se encuentra facultado expresamente para celebrar transacciones, tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 12 y 13; asimismo, se observa que el abogado que actúa en nombre y representación de las accionadas también tiene facultad expresa para transigir conforme le fue conferida en el instrumento poder inserto a los folios 116 al 120 de la pieza N° 1, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que convinieron el pago único de la cantidad de Bs. 100.000,00 a favor del ciudadano PARAMACONI KEVIN LEZAMA, mediante cheque de gerencia No. 49002157, librado contra el Banco del Tesoro; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, que esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye todos los montos ordenados a pagar por la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2012, por el Juzgado 3º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 y fijados por el Juzgado 18º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró parcialmente con lugar el reclamo contra la experticia complementaria del fallo formulada por la parte demandada y fijó el monto definitivo a pagar por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso en Bs. 51.373,13, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la objeción formulada por la parte demandada apelante en el reclamo se refiere a lapsos de exclusión para el cálculo de los intereses de mora e indexación; igualmente ambas partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente. Así se establece.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO
Asunto N° JCCA/AP/gur.