REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de abril de 2015.

205° y 156°

DEMANDANTE: ROBERTO CASTRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.554.117.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAURICIO ANDRÉS CASTRO ROJAS, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 132.349.

RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares N° 2345 de fecha 4 de octubre de 2012, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

MOTIVO: Demanda de nulidad.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad, incoada por el abogado MAURICIO CASTRO ROJAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, en contra del acto administrativo de efectos particulares N° 2345 de fecha 4 de octubre de 2012, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL; una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 22 de marzo de 2013 y distribuido a este Juzgado Superior en fecha 25 de marzo de 2013, le dio entrada al asunto por auto de fecha 1° de abril de 2013, estableciéndose que dentro de los 3 días hábiles siguientes se emitiría pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad.

El 4 de abril de 2013, la Juez temporal que presidía el Tribunal declinó la competencia del presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la remisión inmediata del expediente a ese Máximo órgano jurisdiccional.

Mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2013 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no aceptó la declinatoria de competencia efectuada y declaró competente a este Juzgado Superior para continuar conociendo del presente expediente.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, el Juez Titular de este Tribunal dio por recibido el asunto, se abocó al conocimiento de la causa y a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 39 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la notificación de la demandante, en el entendido que se dejaría transcurrir el lapso de 3 días hábiles siguientes a su notificación para que ejerciera su derecho a manifestar cualquier causal o motivo que impidiera continuar con el conocimiento del proceso, si fuere el caso, cuyo lapso trascurriría paralelamente a cualquier otro y una vez vencido dicho lapso el Tribunal se pronunciaría sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad.

Notificado como fue el recurrente en fecha 10 de febrero de 2014, este Tribunal mediante auto de fecha 18 de febrero de 2014, procedió a admitir la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, del presidente del IVSS, de la Dirección General de Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo del IVSS, de la Fiscalía General de la República y de la sociedad mercantil OFISIT, C. A., exhortando al demandante a aportar los juegos de copias fotostáticas necesarias para su certificación por Secretaría, para ser anexadas a los oficios de notificación.

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

Así las cosas, en el presente caso resulta evidente que en el auto de admisión de la demanda de fecha 18 de febrero de 2014, se exhortó a la parte demandante a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos debían ser anexados a los oficios que al efecto se libraron y así poder practicar las notificaciones de ley, pero dicha parte no consignó los fotostatos necesarios, por lo que hasta la fecha de hoy 28 de abril de 2015, trascurrió más de un (1) año sin que haya habido actividad alguna del recurrente que demuestre impulso de la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Superior decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por el ciudadano ROBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.554.117, en contra del acto administrativo de efectos particulares N° 2345 de fecha 4 de octubre de 2012, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2015. Años: 205º y 156º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 27 de abril de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ANGEL PINTO
SECRETARIO

ASUNTO No. : AP21-N-2013-000097
JCCA/AP/ksr.