REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de abril de 2015
205º y 156º
DEMANDANTE: ATHENAS PELUQUERIA UNISEX, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 20 de mayo de 2010, bajo el N° 1, Tomo 120-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: OSCAR BORGES PRIM, DURKIN BOLIVAR LUGO y MICHELLE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 91.625, 97.465 y 195.589, respectivamente.

RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MIRANDA sede zona Este.

MOTIVO: Desistimiento del recurso de apelación (Demanda contencioso administrativa de nulidad).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 3 y 19 de marzo de 2015, por el abogado DIURKIN BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil ATHENAS PELUQUERIA UNISEX, C.A., contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oídas en ambos efectos el 20 de marzo de 2015.

El 25 de marzo de 2015, se distribuyó el expediente; el 7 de abril de 2015 se dio por recibido, de conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 7 de abril de 2015, se dio por recibido el expediente de conformidad con lo previsto en los artículo 88 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los cuales a partir de las fecha de recepción exclusive se computa el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presente escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: abril de 2015: 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 20, 21 y 22, asimismo, es necesario dejar constancia que el día jueves 16 de abril de 2015, este Circuito Judicial no dio despacho.

El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de 10 días de despacho siguientes, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto fundamento alguno en las diligencias de apelación de fecha 3 y 19 de marzo de 2015, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelaciones interpuestas en fecha 3 y 19 de marzo de 2015, por el abogado DIURKIN BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil ATHENAS PELUQUERIA UNISEX, C.A., contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 20 de marzo de 2015, que declaró INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesto por ATHENAS PELUQUERIA UNISEX, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MIRANDA sede zona Este. SEGUNDO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 30 días continuos contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015. Años: 205º y 156º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 28 de abril de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ANGEL PINTO
SECRETARIO
EXP. No. AP21-R-2015-000337
JCCA/AP/gur.