REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de abril de 2015
204º y 156º


Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Asunto Nº CA-1905-15M
Resolución Judicial Nro. 038 -15

En fecha 05 de febrero 2015, fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano Daniel Arroyo Calderón, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número de matrícula Nro 68.108, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial, de fecha 30 de enero de 2015, mediante la cual Condenó a los ciudadanos Moisés Chito Lata y a la ciudadana Hilda Beatriz Yumbo de Chito, titulares de las cédulas de identidad Nos V-81.492.420 y E-84.559.278, respectivamente, a la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Trata de Mujeres, Niñas y Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A. L. P.G.

Al respecto, la Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

De la admisibilidad

La recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por la Defensa Privada dentro del lapso legal, de acuerdo al cómputo suscrito por el secretario del Juzgado de la recurrida, cursante al folio 365 de la pieza VI del expediente; indicando el escrito los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva. En consecuencia, debe ser admitido a trámite.

Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal dio contestación al recurso de apelación, el 10 de febrero de 2015.

Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso de apelación, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica. Así se decide.


Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Daniel Arroyo Calderón abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número de matrícula Nro 68.108, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de enero de 2015, mediante la cual Condenó a los ciudadanos Moisés Chito Lata y a la ciudadana Hilda Beatriz Yumbo de Chito, titulares de las cédulas de identidad Nº V-81.492.420 y E-84.559.278, a la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Trata de Mujeres , Niñas y Adolescente previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Lucía Pilco Guailla.

Segundo: Se admite la contestación del Recurso de Apelación consignado por la Representación Fiscal, en fecha 10 de febrero de 2015.

Tercero: Se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso de apelación, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica.
Regístrese, déjese copia, cítese a las partes y cúmplase.-

El Juez y las Juezas Integrantes

Joel Darío Altuve Patiño

Presidente-Ponente

Otilia D Caufman

Abogada Renée Moros Troccoli
La Secretaria

Osleydin José Colina Sánchez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Osleydin José Colina Sánchez

JDAP/ ODC/RMT/ocs/yee.-
Asunto N° CA-1905-15 VCM