REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de abril de 2015
204º y 156º


Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Asunto Nº CA-1912-15M
Resolución Judicial Nro. 039 -15

En fecha 17 de marzo 2015, fue interpuesto recurso de apelación por los ciudadano Miguel Ernesto Rondón Salas, y las ciudadanas Theresly Malave Wadskier y Caryuli María Eugenia Perdomo Solórzano, inscrito e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado matriculas Nos 56.367, 30.627 y 180.843 respetivamente, contra la sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, en fecha 21 de octubre de 2014, publicada el 12 de marzo de 2015, por una Jueza distinta a la que presencio el debate oral y publico quien Condenó al ciudadano Manuel Arias Briceño titular de la cedula de identidad N° V-7.210.119, a la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana V.K.P.E, (identidad omitida).

Al efecto, esta Alzada a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

De la admisibilidad

La recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por la Defensa Privada dentro del lapso legal, de acuerdo al cómputo suscrito por la secretaria del Juzgado de la recurrida, cursante al folio 21 de la pieza X del expediente original; indicándose los fundamentos por escrito de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva. En consecuencia, debe ser admitido a trámite.

Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal dio contestación al recurso de apelación, en fecha 25 de marzo de 2015.

Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso de apelación, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Miguel Ernesto Randon Salas, Theresly Malave Wadskier y la ciudadana Caryuli María Eugenia Perdomo Solórzano, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado matriculas Nos 56.367, 30.627 y 180.843 respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial, en fecha 21 de octubre de 2014, publicada el 12 de marzo de 2015, por una Jueza distinta a la que presencio el debate oral y publico quien Condenó al ciudadano Manuel Arias Briceño, titular de la cedula de identidad N° V-7.210.119, a la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana V.K.P.E, (Identidad se omite)

Segundo: Admite la contestación del Recurso de Apelación consignado el 25 de marzo de 2015, por la Representación Fiscal.

Tercero: Fijar para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso de apelación, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica.
Regístrese, déjese copia, cítese a las partes y cúmplase.-

El Juez y las Juezas Integrantes

Joel Darío Altuve Patiño
Presidente-Ponente

Abogada Renee Moros Troccoli

Otilia D Caufman
La Secretaria,

Osleydin Colina Sánchez.

en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Osleydin Colina Sánchez.


JDAP/RMT/ODC/ocs/yee.-
Asunto Nro. CA-1912-15 VCM