REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de abril de 2015
204º y 156º


Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Asunto Nº CA- 1915-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 046 -15


Mediante acta de fecha 23 de enero de 2015, la ciudadana Giovanna Lander Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-13.608.161, Jueza Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Stanlin Enrique De Avila Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.034.505, relacionada con el Asunto AP01-S-2011-005581, CA-1915-15-VCM (Nomenclatura de esta Corte ) de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fundamento de la Inhibición

En este orden observa esta Alzada que la jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición, la emisión de opinión que como Defensora Pública pronunció en la presente causa y con conocimiento de ella, encontrándose hoy, en las funciones de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición.

De la admisibilidad

Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que la jueza inhibida, Giovanna Lander Salazar, ya no se encuentra en funciones como jueza Suplenta del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, habiendo cambiado la identidad física de la jurisdicente de Instancia, por la ciudadana abogada Temeliz del Valle Pereira Larez, por lo cual, la causal de inhibición ya no subsiste, haciéndose innecesario la admisión a trámite de la presente inhibición, siendo lo ajustado en Derecho, al desaparecer la presunción de parcialidad, ante la ausencia de quien pudiera verse incursa en la misma, declararla inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



Decisión

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible la Inhibición propuesta por la ciudadana Giovanna Lander Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-13.608.161, como Jueza Suplenta Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en la causa seguida contra el ciudadano Stanlin Enrique De Avila Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.034.505, relacionada con el Asunto AP01-S-2011-005581, CA-1915-15-VCM (Nomenclatura de esta Corte ), de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 98 y 99 eiusdem.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LAS JUEZAS y EL JUEZ INTEGRANTES:

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
Presidente - Ponente

OTILIA D. CAUFMAN

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI


La Secretaria,

AGUAMARINA IOANNOU T.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

AGUAMARINA IOANNOU T.
JDAP/RMT/OC/ait/yee-
Asunto Nro. CA-1915 VCM