REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de abril de 2015
204º y 156º


Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Asunto Nº CA-1894-15M
Resolución Judicial Nro. 054 -15

En fecha 04 de diciembre 2014, fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano Jesús Raul Font Fonseca abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.842, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial, en fecha 01 de diciembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano John Jairo Salazar Tapia titular de la cédula de identidad N° V-14.532.885, a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente previsto en el articulo 260 en relación al articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal y Exposición de Material Pornográfico, previsto en el articulo 23 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la adolescente K.D.A.S.M, (identidad omitida).

Al efecto, esta Alzada a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

De la admisibilidad

La recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por la Defensa Privada dentro del lapso legal, de acuerdo al cómputo suscrito por el secretario del Juzgado de la recurrida, cursante al folio 146 de la Pieza II de las actuaciones; indicándose los fundamentos por escrito de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva. En consecuencia, debe ser admitido a trámite.

Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica del Imputado.

Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso de apelación, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica. Así se decide.


Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús Raul Font Fonseca abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.842, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 01 de diciembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano John Jairo Salazar Tapia titular de la cedula de identidad N° V-14.532.885, a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente previsto en el articulo 260 en relación al articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal y Exposición de Material Pornográfico, previsto en el articulo 23 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la adolescente K.D.A.S.M, (identidad omitida).

Segundo: Fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso de apelación, considerándose a Derecho las partes una vez citadas para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica.
Regístrese, déjese copia, cítese a las partes y cúmplase.-

El Juez y las Juezas Integrantes

Joel Darío Altuve Patiño
Presidente-Ponente

Abogada Reneé Moros Troccoli

Otilia D Caufman
La Secretaria,

Osleydin Colina Sánchez.

en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Osleydin Colina Sánchez.


JDAP/RMT/ODC/ocs/yee.-
Asunto Nro. CA-1894-15 VCM