REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de abril de 2014
205° y 156°

Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 064-15
Asunto Nº CA-1917-15-VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, el día 12 de diciembre de 2014, por los ciudadanos Luís Alberto Sánchez y Daniel Blundo Nicotra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos.44.765 y 91.466, respectivamente contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2014, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró extemporáneo las excepciones presentadas en la causa seguida contra el ciudadano Orlando Zambrano Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.257, se formulan las consideraciones siguientes.

El artículo 428 numerales a., b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales para declarar inadmisible o no un recurso; sin embargo, revisado el mismo se constatan omisiones y/o incongruencias administrativas que imposibilitan a esta instancia revisora pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso, entre ellas: 1) Lo relacionado con el cómputo realizado por la secretaria del Juzgado de la recurrida anexo al folio 24 del cuaderno de apelación, en el cual no se precisan los días de despacho que le permitieran establecer el lapso de tres días para ejercer el recurso, resultando ilógico e inaceptable que el órgano jurisdiccional exprese: “…se deja constancia de la imposibilidad de realizar computo para el cálculo de la tramitación y correspondiente contestación de la apelación en virtud que este Juzgado dejo de dar despacho desde el día 18-09-2014 hasta la presente fecha…”, y 2) El contenido del Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, anexo al folio 26, en el cual se lee que en fecha 22 de abril de 2015, a las 1:57 pm, “…se ha recibido de ABG. Luis Alberto Sánchez y Daniel Blundo Nicotra, el asunto al cual se asignó el número AP01-R-2015-000033. Mediante oficio 033-15, de fecha 26/01/15, constante de 01 pieza (s) con 25 folios útiles…”, cuando consta al folio 01 del cuaderno de apelación, (sello húmedo) que los referidos defensores, consignaron el escrito de apelación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, el día 12 de diciembre de 2014 a las 11:00 am.

Por otra parte se constata el incumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 163 y 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
Principio general: Las decisiones y notificaciones se practicaran mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ella se indicara el acto o decisión para cuyo efecto se notifica…”

Emplazamiento Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas….”

De las disposiciones trascritas se infiere, que las partes tienen derecho a ser notificadas en los términos y condiciones previstos por la ley; así como se les compute el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes a partir de haber sido notificadas de cualquier fallo o decisión, por lo que el lapso para interponer el recurso de apelación, debía comenzar a computarse a partir de la efectiva notificación a la representación fiscal, lo cual fue obviado por el órgano jurisdiccional, contraviniendo así, disposiciones constitucionales y legales, entre ellas las consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 163 y 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente es declarar la nulidad absoluta del trámite realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, con ocasión al recurso de apelación de auto interpuesto por los ciudadanos Luís Alberto Sánchez y Daniel Blundo Nicotra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos. 44.765 y 91.466, respectivamente, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2014, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró extemporáneo las excepciones presentadas en la causa seguida contra el ciudadano Orlando Zambrano Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.257, ello con fundamento en los artículos, 174,175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrados constitucionalmente dejándose sin efecto el trámite realizado ante esta Instancia Revisora, por ende, se repone la causa al estado que la representación fiscal sea notificada y se realice el correspondiente tramite relativo a la apelación, omitiendo los vicios aquí señalados. Y así se declara-

Decisión

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara con fundamento en los artículos, 174,175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta del trámite realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, con ocasión al recurso de apelación de auto interpuesto por los ciudadanos Luís Alberto Sánchez y Daniel Blundo Nicotra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos. 44.765 y 91.466, respectivamente, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2014, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró extemporáneo las excepciones presentadas en la causa seguida contra el ciudadano Orlando Zambrano Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.257, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrados constitucionalmente dejándose sin efecto el trámite realizado ante esta Instancia Revisora, por ende, se repone la causa al estado que la representación fiscal sea notificada y se realice el correspondiente tramite relativo a la apelación, omitiendo los vicios aquí señalados
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ Y LAS JUEZASINTEGRANTES

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN
PONENTA

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ


CAUSA N° CA-1917-15 VCM
JDAP/OC/RMT/ojcs/amvm.