REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Caracas, 27 de abril de 2015
204 ° y 156°

Ponenta: Jueza integrante abogada Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial Nº 069 -15
Asunto Nº CA-1834-14-VCM

En fecha 21 de agosto de 2014, mediante Resolución Judicial N° 308-14, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: Jessica María Volweider Romero, Defensora Pública Octava (8) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, y visto que se obvió el pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por la recurrenta esta Alzada pasa a pronunciarse así:


De los medios de prueba del recurso
La recurrente ofrece como medio de prueba del recurso de apelación la video grabación que contiene la prueba anticipada que contiene la declaración de la niña victima, para que esta Corte de Apelaciones corrobore que la niña no involucra a su defendido en los hechos por los cuales fue condenado; en tal sentido se declara inadmisible el medio de prueba promovido, por cuanto la recurrida deja asentado que dicha declaración no representa un indicio en contra del acusado, circunstancia que fue el objeto de la prueba del recurso. Y así se decide.-


Dispositiva
Por las razones señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley:
Declara Inadmisible el medio de prueba promovido por la ciudadana: Jessica María Volweider Romero, Defensora Pública Octava (8) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Miguel Alberto Peña Parada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.268.030.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a la recurrenta y Cúmplase.
El juez integrante- presidente,
Joel Darío Altuve Patiño
Las juezas integrantes,
Abogada Renée Moros Tróccoli
Ponenta
Otilia Caufman
La Secretaria,
Osleydin José Colina Sánchez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,
Osleydin José Colina Sánchez

JDAP/RMT/OC/ocs/arm/rmt.-
Asunto Nro. CA-1834-14 VCM