REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de abril de 2015
205° y 156°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 068-15
Asunto Nº CA-1901-15-VCM
El 08 de enero de 2015, el ciudadano José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 57.049, defensor del acusado Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cédula de identidad N° V-17.759.112, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente la nulidad del trámite de remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, solicitada por la defensa del acusado Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cédula de identidad N° V-17.759.112. Al respecto, y a fin del pronunciamiento sobre la pretensión del recurrente, se observa:
El artículo 428 numerales a, b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte al folio 215 de la Pieza III, la legitimación del recurrente; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo al folio 40 de la Pieza IV, fue en el lapso legal y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 7 con relación al último aparte del artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia, no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo y numerales citados, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.
En este orden, la representación Fiscal en fecha 23 de enero de 2015, consignó oportunamente ante el Juzgado Décimo Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contestación al recurso de apelación, en consecuencia se admite el mismo.
DISPOSITIVA
Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Primero: Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 57.049, defensor del acusado Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cédula de identidad N° V-17.759.112, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente la nulidad del trámite de remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, solicitada por la defensa del acusado Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cédula de identidad N° V-17.759.112.
Segundo: Admite la contestación del recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
JDAP/ODC/RMT/ocs/avm.
Asunto N° CA-1901-15-VCM
|