REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de abril de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman

Resolución Judicial N° 065-15

Asunto Nº CA-1914-14-VCM

En atención al recurso de apelación interpuesto consignado el 13 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana Maribel del Valle Medina Romero y Enrique José Antúnez, Defensora y Defensor Provisoria y Auxiliar de la Defensoría Decima Tercera (13°) con Competencia Penal Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Yeison Javier Leal Páez, titular de la cedula de identidad N° V- 25.013.795, esta instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se constata la legitimación activa de la y del recurrente; su interposición según el computo efectuado por el secretario del despacho anexo al folio 59 del cuaderno de apelación, fue efectuada en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible de conformidad con el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva la admisibilidad al no estar comprendido en las causales descritas en los numerales a., b. y c., del artículo y Código antes citado; advirtiendo que la representación fiscal no dio contestación alguna al recurso de apelación. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los argumentos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Maribel del Valle Medina Romero y el ciudadano Enrique José Antúnez, Defensora y Defensor Provisoria y Auxiliar de la Defensoría Decima Tercera (13°) con Competencia Penal Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Yeison Javier Leal Páez, titular de la cedula de identidad N° V- 25.013.795.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

JDAP/OC/RMT/ocs/amvm.
Asunto N° CA-1914-15-VCM