REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de abril de 2014
205° y 156°
Ponente: Juez Integrante Joel Darío Altuve Patiño
Resolución Judicial N° 067 -15
Asunto Nº CA-1918-15-VCM
Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el día 16 de abril de 2015, por la ciudadana Nelly Coromoto Carvajal González, titular de la cédula de identidad N° V-6.068.191, contra la decisión dictada el 05 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano Luis Augusto Lauro Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-5.003.098, conforme a lo dispuesto en el articulo 301 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se formulan las consideraciones siguientes.
El artículo 428 numerales a., b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, si bien se evidencia la legitimación de la recurrenta; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo al folio 90 del expediente original, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 1 del citado Decreto; esta Corte verifica del referido cómputo y el contenido de las actuaciones, la falta de notificación a la representación fiscal y a la defensa del imputado.
Al efecto, los artículos 163 y 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
Principio general: Las decisiones y notificaciones se practicaran mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ella se indicara el acto o decisión para cuyo efecto se notifica…”
Emplazamiento Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas….”
De las disposiciones trascritas se infiere, que las partes tienen derecho a ser notificadas en los términos y condiciones previstos por la ley; así como que se les compute el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes a partir de haber sido notificadas de cualquier fallo o decisión, por lo que el lapso para interponer el recurso de apelación, debía comenzar a computarse a partir de la efectiva notificación a las partes, lo cual fue obviado por el órgano jurisdiccional, contraviniendo así, disposiciones constitucionales y legales, entre ellas las consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 163 y 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la nulidad absoluta del trámite realizado por el Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nelly Coromoto Carvajal González, titular de la cédula de identidad N° V-6.068.191, contra la decisión dictada el 05 de agosto de 2014, por el mencionado Juzgado, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano Luis Augusto Lauro Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-5.003.098, conforme a lo dispuesto en el articulo 301 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello con fundamento en los artículos, 174,175, 179 y 180 eiusdem, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrados constitucionalmente dejándose sin efecto el trámite realizado ante esta Instancia Revisora, por ende, se repone la causa al estado que se notifique de la decisión, tanto al representante del Ministerio Público, como a la defensa, y se proceda, según sea el caso, al recurso o a la contestación de las partes, para luego practicar el cómputo de Ley, conforme a la jurisprudencia contenida en la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, Nro 1268, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se remita nuevamente el expediente a esta Corte, la cual escuchará el recurso en ambos efectos. Y así se declara-
Decisión
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara con fundamento en los artículos, 174,175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta del trámite realizado por el Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nelly Coromoto Carvajal González, titular de la cédula de identidad N° V-6.068.191, contra la decisión dictada el 05 de agosto de 2014, por el mencionado Juzgado, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano Luis Augusto Lauro Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-5.003.098, conforme a lo dispuesto en el articulo 301 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se repone la causa al estado que se notifique de la decisión, tanto al representante del Ministerio Público, como a la defensa, y se proceda, según sea el caso, al recurso o a la contestación de las partes, para luego practicar el cómputo de Ley, conforme a la jurisprudencia contenida en la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, Nro 1268, emanada de la Sala Cosnticuional del Tribunal Supremo de Justicia y se remita el expediente nuevamente a esta Corte, la cual escuchará el recurso en ambos efectos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 174,175 y 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ INTEGRANTE-PRESIDENTE
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PONENTE
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
CAUSA N° CA-1918-15 VCM
JDAP/OC/RMT/ojcs/amvm.