REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2015
205° y 156°
Ponenta: Jueza Integrante: Renèe Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 074 -15
Asunto Nº CA-1911-15-VCM
Analizado el Recurso de apelación presentado el 25 de febrero de 2015 por el ciudadano Paul Antonio Rangel Guedez, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, la ciudadana Rosa Mery Josefina Marcano Jaime, contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Julio Osorio Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.020.666, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
De la admisibilidad
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; de igual modo el recurso fue interpuesto tempestivamente, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; anexo a los folios ciento noventa y seis (196) y ciento noventa y siete (197) del cuaderno de apelación, la cual establece que el lapso contenido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se declara.-
Por último, es menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, como se evidencia del cómputo antes indicado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado el 25 de febrero de 2015 por el ciudadano Paul Antonio Rangel Guedez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 110.031, en su carácter de apoderado judicial de la victima, la ciudadana Marcano Jaime Rosa Mery Josefina, titular de la cedula de identidad N° V- 5.617.783, contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual, se decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano Julio Enrique Osorio Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.020.666.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO
EL PRESIDENTE
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI OTILIA CAUFMAN
(PONENTA)
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
Asunto N° CA-1911-15 VCM
JDAP/ RMT/OC /ocs/a.r.m/rmt.-