REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Abril de 2015
204º y 156º

Asunto Nº CA-1891-15 VCM

Resolución Judicial Nº 018 -15

Ponenta: Jueza integrante Renée Moros Tróccoli

En fecha 19 de noviembre de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Jeannette Bernui, Defensora Pública Segunda (02) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de noviembre de 2014, mediante la cual Condenó al ciudadano Williams Rafael Navarro Garcia, titular de la cédula de identidad Nº V-9.963.971, a la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento en relación con el tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.B.B.G. (se omite identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

De la admisibilidad

La recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por la Defensa Pública Segunda (02) con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer dentro del lapso legal (de acuerdo al cómputo de Ley suscrito por el secretario del Tribunal de la recurrida, cursante al folio 458 de la primera pieza del expediente); por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva. En consecuencia, debe ser admitido a trámite.

Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso de Ley.

Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso del recurso, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas, para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:


Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Jeannette Bernui, Defensora Pública Segunda (02) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de noviembre de 2014, mediante la cual Condenó al ciudadano Williams Rafael Navarro Garcia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.963.971, a la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento en relación con el tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.B.B.G. (se omite identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se admite la contestación del Recurso de Apelación consignado por la Representación Fiscal.

Se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso del recurso, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas, para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE,

JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
Asunto N° CA-1891-14 VCM
JDAP/ RMT/OC /ocs/a.r.m/rmt.-