REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALCON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de abril de 2015
204º y 156º

Asunto Nº CA-1863-14 VCM
Resolución Judicial Nº 021-15
Ponenta: Jueza Integrante: Abogada Renée Moros Tróccoli
En fecha 21 de agosto de 2014, fue interpuesta apelación por el ciudadano William Gustavo Uribe inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, en su condición de defensor privado del ciudadano: Daniel Ramón Hernández Correa, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.625.256, contra la decisión dictada el 18 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, que declaró la Inadmisibilidad de medios de prueba ofrecidos por la Defensa.
De admisibilidad
Esta Corte de Apelaciones verifica que, a pesar que el recurrente se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación, toda vez que se trata de la defensa privada del ciudadano Daniel Ramón Hernández y asimismo lo hizo en tiempo hábil, siendo recurrible la decisión atacada, los señalamientos expuestos en escrito contentivo de su pretensión, se dirigen a plantear su inconformidad con un fallo que le resultó adverso, no atacando en modo alguno el fundamento jurídico de la decisión recurrida, sino limitándose a indicar que se declararon Inadmisibles tanto las pruebas documentales como una prueba de Experticia, por lo cual apela, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el entonces artículo 64 de la Ley Orgánica de Protección de la Mujer, es por ello que esta Alzada aprecia que en el planteamiento del apelante no se ajusta al contenido del artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ser admitido a trámite, por cuanto los señalamientos de hecho realizados en el escrito recursivo, respecto a su inconformidad con los efectos actuales del proceso, no permiten establecer un nexo entre éstos y los motivos aceptados para la apelación, concluyéndose que su impugnación se hace infundada, por tanto, lo procedente y ajustado en Derecho es declararla inadmisible por infundada. Y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible el recurso de apelación presentado por el ciudadano William Gustavo Uribe inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, en su condición de defensor privado del ciudadano Daniel Ramón Hernández Correa, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.625.256, contra la decisión dictada en fecha 18 de de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal, que declaró la Inadmisibilidad de medios de prueba ofrecidos por la Defensa, en virtud de ser infundado el escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
El juez integrante-Presidente,
Joel Darío Altuve Patiño
Las juezas integrantes,
Abogada Renée Moros Tróccoli
Ponente
Otilia Caufman
La secretaria,
Abogada Osleydin Colina Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abogada Osleydin Colina Sánchez
JDAP/RMT/OC/ocs/arm/rmt.-
Asunto N° CA-1863-14 VCM