REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de abril de 2015
204º y 156º
Asunto Nº CA-1890-14 VCM
Resolución Judicial Nº 019 -15
Ponenta: Jueza integrante: Abogada Renée Moros Tróccoli
En fecha 19 de noviembre de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano Carlos Matos Zerpa, en su condición de defensor privado del ciudadano: Víctor Sanmiguel Castro, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.006.556, contra la decisión dictada 18 de noviembre de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en escrito que establece a mano en 7 líneas de un folio útil, que “ la privación de libertad de su defendido no fue decidida en la respectiva audiencia de presentación y mucho menos acordada y anotada en el acta respectiva, que al contrario, se acordó la libertad cautelar inmediata del mismo y que de igual manera apela por no permitírsele el derecho de palabra luego de que el Ministerio Público apeló”.
De la admisibilidad
Esta Corte de Apelaciones verifica que no obstante encontrarse el recurrente legitimado para ejercer el recurso de apelación, toda vez que se trata de la defensa privada del ciudadano Víctor Sanmiguel Castro y asimismo lo hizo en tiempo hábil, siendo recurrible la decisión atacada, los señalamientos expuestos en escrito contentivo de su pretensión, se dirigen a plantear su inconformidad con un fallo que le resultó adverso, no atacando en modo alguno el fundamento jurídico de la decisión recurrida, sino limitándose a indicar que la privación de libertad de su defendido no fue decidida en la respectiva audiencia de presentación y mucho menos acordada y anotada en el acta respectiva, que al contrario, se acordó la libertad cautelar inmediata del mismo y que de igual manera apela por no permitírsele el derecho de palabra luego de que el Ministerio Público apeló, es por ello que esta Alzada aprecia que en el planteamiento del apelante no se ajusta al contenido del artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ser admitido a trámite, por cuanto los señalamientos de hecho realizados en el escrito recursivo, respecto a su inconformidad con los efectos actuales del proceso, no permiten establecer un nexo entre éstos y los motivos aceptados para la apelación, concluyéndose que su impugnación se hace infundada, por tanto, lo procedente y ajustado en Derecho es declararla inadmisible. Y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Matos Zerpa, en su condición de defensor privado del ciudadano Víctor Sanmiguel Castro, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.006.556, contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial, en virtud de ser infundado el escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
El juez integrante-Presidente,
Joel Darío Altuve Patiño
Las juezas integrantes,
Abogada Renée Moros Tróccoli
Ponente
Otilia Caufman
La secretaria,
Abogada Osleydin Colina Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abogada Osleydin Colina Sánchez
JAP/RMT/OC/ocs/arm/rmt.-
Asunto N° CA-1890-14 VCM