REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de abril de 2015
204º y 156°
Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Resolución Judicial Nº 029 -15
Asunto Nº CA-1694-13 VCM.
En fecha 02 de diciembre de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por los ciudadanos Gustavo Enrique Limongi Malavé y Ramón Oscar Carmona Jorge, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.156 y 27.072, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Especiales de la victima Virginia Lee Camargo Pineda, contra del auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de fecha, mediante la cual, ordena la aplicación del articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 18 de diciembre de 2013, se registraron en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos de esta Superior Instancia, asignándosele la Nomenclatura CA-1694-14 VCM, correspondiéndole la ponencia a la jueza integrante Nancy Aragoza Aragoza.
En fecha 06 de enero de 2014 se inhibe la abogada Reneé Moros Troccoli, jueza integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tiene amistad cercana y manifiesta, con el abogado Francisco Santana, quien se desempeña como abogado defensor de imputado José Benito La Cruz Jerez.
En fecha 10 de enero de 2014 mediante resolución 023-14 se admite la inhibición propuesta por la ciudadana Reneé Moros Troccoli Jueza Integrante y Presidenta de esta Instancia Revisora.
En fecha 14 de enero de 2014 mediante resolución 031-14 se declara con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Reneé Moros Troccoli Jueza Integrante y Presidenta de esta Instancia Revisora.
En fecha 26 de marzo de 2014, se constituyó la Sala Accidental en la presente causa quedando conformada de la manera siguiente: Doctora Nancy Aragoza Aragoza (Presidenta – Ponenta); Otilia D CAUFMAN (Jueza Integrante); Romy Méndez Ruiz (Jueza Integrante).
En fecha 21 de mayo en virtud de la diligencia presentada por los ciudadanos abogados Limongi Malavés y Ramón Oscar Carmona Jorge en su condición de apoderados de la victima Virginia Lee Camargo Pineda, mediante la cual informan del desistimiento del recurso de Apelación, se libra oficio N° 243-14 al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, a fin que remita el desistimiento realizado por los apoderados judiciales de la victima.
En fecha 26 de mayo de 2014, se recibe oficio N° 700-14 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, contentivo del desistimiento del recurso de apelaciones interpuesto el 02-12-2013 por los ciudadanos Gustavo Enrique Limongi Malavés y Ramón Oscar Carmona Jorge, apoderados de la victima Virginia Lee Camargo Pineda, en relación a la causa seguida contra del ciudadano José Benito La Cruz Jerez.
En fecha 10 de julio de 2014 se inhibe la ciudadana Vilma Angulo Marquina, Jueza suplente de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por nexo de amistad manifiesta de larga data con el abogado Pedro Vásquez, quien labora para el escritorio Jurídico de la defensa técnica que asiste al imputado José Benito La Cruz Jerez.
En fecha 16 de Junio de 2014 mediante resolución 224-14 se admite la inhibición propuesta por la ciudadana Vilma Angulo Marquina, jueza Suplenta de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 08 de julio de 2014 mediante resolución 255-14 se declara con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Vilma Angulo Marquina, jueza Suplenta de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 17 de julio con ocasión de declarar con lugar la inhibición presentada en fecha 08 de julio por la ciudadana Vilma Teresa Angulo Marquina Jueza Suplenta de esta Superior Instancia en virtud del impedimento conocido por parte de las ciudadana Ethel Polo García, Rosa María Margiotta Goyo, Carmen Martínez Barrios, Dougeli Antonietta Wagner, se convoca a la ciudadana María Elisa Bencomo Pírela, Jueza Suplenta de esta Corte a fin de constituir la respectiva Sala Accidental.
En fecha 28 de julio de 2014 se constituyó la Sala Accidentan en la presente causa quedando conformada de la manera siguiente: Otilia D CAUFMAN (Presidenta – Ponenta); Romy Méndez Ruiz y María Elisa Bencomo Pirela ( uezas Integrantes).
En fecha 05 de noviembre de 2014 en virtud de no encontrarse las juezas inhibidas en funciones jurisdiccionales (reposo medico- vacaciones y cese como juezas de este circuito judicial) no se requiere la constitución de la Sala Accidental que decida sobre el recurso de apelación interpuesto por los ciudadano abogados Limongi Malavés y Ramón Oscar Carmona Jorge en su condición de apoderados de la victima Virginia Lee Camargo Pineda.
En fecha 07 de enero del 2015 se reintegra a sus labores la jueza integrante y Presidenta de esta Sala Accidental Doctota Nancy Aragoza Aragoza. Quien realiza solicitud mediante oficio N° 003-15, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, acta o cualquier instrumento relacionado con la designación y juramento de los ciudadanos Gustavo Enrique Limongi Malavés y Ramón Oscar Carmona Jorge, como apoderados judiciales de la ciudadana Virginia Lee Camargo Pineda, en su cualidad de victima.
En fecha 09 de enero de 2015, se recibe del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, oficio N° 021-2015 a fin de dar contestación al oficio N° 003-15, mediante la cual informa que el expediente signado bajo el N° AP01-S-2012-017431, nomenclatura de esa alzada se llevo efectos la Audiencia Preliminar, ordenándose a juicio conforme a lo establecido en el articulo 104 Vigente para el momento de la realización de la misma.
En fecha 30 de marzo de 2015, se solicita mediante oficio N° 043-15 actuaciones originales al juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de marzo se reciben actuaciones originales provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial. Contentiva de 4 piezas con (257, 245, 247 y 104) folios útiles, 6 cuadernos de inhibición contentivo de (122, 35, 02, 32, 44 y 43) folios útiles, cuaderno de recusación con (91) folios útiles, y 17 cuadernos de anexos con (267, 255, 138, 308, 205, 220, 210, 218, 212, 257, 336, 247, 318, 393, 245, 325, 345 y 131) folios útiles
Razón por la cual se pasa a decidir en los siguientes términos:
DEL DESESTIMIENTO
Esta Corte Superior, una vez analizado el desistimiento del recurso de apelación de auto, mediante escrito en fecha 18 de noviembre de 2013, por los ciudadanos Gustavo Enrique Limongi Malavé y Ramón Oscar Carmona Jorge, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.156 y 27.072, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Especiales de la victima Virginia Lee Camargo Pineda, desistieron de la misma y solicitaron se homologue dicho desistimiento; esta Alzada estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, norma legal que en la legislación procesal penal, regula el desistimiento en materia recursiva, aplicado en esta Jurisdicción Especializada, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”
Por su parte, la doctrina patria al referirse a esta figura procesal, señala que:
“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rangel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1260 de fecha 07/10/2009, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales en relación al desistimiento ha señalado:
“…El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa ya de la acción que ha intentad, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
De la norma ut supra transcrita, cabe destacar que el legislador y la legisladora otorgan a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa del recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del imputado o acusado según sea el caso.
En virtud de ello quienes aquí deciden estiman que con motivo de la manifestación realizada por los apoderados judiciales de la victima VIGINIA LEE CAMARGO PINEDA, de desistir del Recurso de Apelación de Auto, ejercido en contra de la decisión de fecha 27 de Noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordena la aplicación de artículo 103 (vigente para la fecha), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSE BENITO LA CRUZ JEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA LEE CAMARGO PINEDA, tal circunstancia jurídica conlleva a esta Sala de Apelaciones, a considerar inoficioso resolver el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por los apoderados judiciales de la víctima, ya identificados.
De todo lo anterior, se colige que, una vez desistido como ha sido por los apoderados judiciales de la víctima, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto el día 02/12/2013, en virtud de cumplirse con los extremos exigidos en la legislación interna, se determina en consecuencia la procedencia del desistimiento de la acción incoada, que lo procedente en Derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, realizado por los abogados Gustavo Enrique Limongi Malavé y Ramón Oscar Carmona Jorge, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.156 y 27.072, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Especiales de la victima Virginia Lee Camargo Pineda, en contra de la decisión de fecha 27 de Noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la aplicación de artículo 103 (vigente para la fecha), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSE BENITO LA CRUZ JEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA LEE CAMARGO PINEDA. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Y así se decide.-
Dispositiva
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa el desistimiento del Recurso de Apelación presentado por los ciudadanos Gustavo Enrique Limongi Malavés y Ramón Oscar Carmona Jorge, como apoderados judiciales de la victima ciudadana Virginia Lee Camargo Pineda, contra del auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y en su debida oportunidad legal, remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez y Las Juezas Integrantes
Joel Darío Altuve Patiño
Presidente (Ponente)
Otilia D Caufman Rommy Mendez Ruiz.
La Secretaria,
Osleydin José Colina Sánchez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Osleydin José Colina Sánchez
JDAP/ RMR/OC/ocs/yee.-
Asunto N° CA-1694-15 VCM