PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de abril de 2015
204º y 156º



ASUNTO N°: PP01-J-2015-000419
SOLICITANTES: ELIEZER GRACIANO VIZCAYA y ROSSANA ELYZABETH MARCHENA VERAMENDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.398.864 y V-13.459.127, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ELIEZER GRACIANO VIZCAYA y ROSSANA ELYZABETH MARCHENA VERAMENDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.398.864 y V-13.459.127, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y de ocho (08) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano: ELIEZER GRACIANO VIZCAYA, le dará a la ciudadana ROSSANA ELYZABETH MARCHENA VERAMENDY, la cantidad semanal de 1.000,00 Bsf (MIL BOLIVARES FUERTES) efectivo a través de su hija DAYANA ELYZABETH, previo recibo firmado a partir del viernes 10 de abril del año en curso. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicinas, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre, ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. Así mismo en el mes de diciembre ambos cubrirán los gastos de calzados y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ELIEZER GRACIANO VIZCAYA, compartirá con sus hijas los días sábados las pasará buscando a las 9:00 a.m. y compartirá con ellas hasta las 4:00 p.m., y podrá llevarlas de paseo inclusive fuera de Guanare, cuando la madre decida llevarlas de paseo los sábados le informará para que comparta con ellas el domingo en el mismo horario. SEGUNDO: Asimismo el ciudadano ELIEZER GRACIANO VIZCAYA, de lunes a viernes pasará buscando a las niñas las 4:00 p.m. a la escuela para llevarlas a la residencia de ellas. TERCERO: El padre de igual forma podrá compartir con sus hijas días especiales como: de cualquier de ellos, (el cumpleaños), el día del niño, el día del padre, y también las vacaciones, las cuales serán compartidas para ellas ambos padres se pondrán de acuerdo, respecto al horario y al tiempo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. asimismo se deja constancia que oirá su opinión de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y de ocho (08) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 14 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.