REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).
205º y 156º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-006365
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-021713
MOTIVO: Apelación (Obligación de Manutención).
PARTE RECURRENTE: CAROLYN PASTORA TORRES ARAQUE, titular de la cédula de identidad No V. 17.957.480.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público.-
PARTE CONTRA RECURRENTE: DARWIN ALBERTO PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nos V-15.843.609.
NIÑA: (SE OMITE ART. 65 LOPNNA)
, quien cuenta con dos (02) años de edad.-
SENTENCIA APELADA: de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2015, por el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°), a solicitud de la ciudadana CAROLYN PATORA TORRES ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.957.480, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Obligación de Manutención signado con la nomenclatura AP51-V-2014-021713.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 13/04/2015, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 13/04/2015, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día Lunes veinte (20) de abril del año 2015, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, por el abogado RAMÓN LISCANO, en sus carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana CAROLYN PASTORA TORRES ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.957.480, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Obligación de Manutención, signado con la nomenclatura AP51-V-2014-021713.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2014-021713.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, veintiún (21) día del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MIGDALIA HERRERA
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA HERRERA
YLV/Katerine
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