REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintitrés (23) de abril del año dos mil quince (2015)
204º y 156º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-006330
ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2014-00693
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE INTIMADO- RECURRENTE: WALID JIBRAIC EL AJAMI, titular de la cédula de identidad No V.-12.950.421.
PARTE INTIMANTE- CONTRA RECURRENTE: ALBERTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.136, actuando en nombre propio.
ADOLESCENTE: (SE OMITE ART. 65 LOPNNA) de doce (12) años de edad.
SENTENCIA APELADA: De fecha 12 de marzo de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 17/03/2015, por el ciudadano WALID JIBRAIC EL AJAMI, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-12.950.421, asistido por el abogado MAGGLIO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28697, contra la sentencia dictada en fecha 12/03/2015, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIOANLES, signado con la nomenclatura AP51- R-2015-006330.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 14/04/ 2015.
En fecha 23/04/2015, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día lunes trece (13) de abril de 2015 exclusive, hasta el día lunes 20 de abril de 2015, inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que la intimada recurrente, ciudadano WALID JINRAIC EL AJAMI, titular de la cédula de identidad No V.- 12.950.421, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 12/03/2015, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes veinte (20) de abril del año dos mil quince (2015), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 17 de marzo de 2015, por el ciudadano WALID JIBRAIC EL AJAMI, venezolano y titular de la cédula de identidad No V.-12.950.421, debidamente asistido por el abogado MAGGLIO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.697, contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano ALBERTO MEJIAS, venezolano, y titular de la cédula de identidad No. 14.202.493, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.136, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-V-2013-008909.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2013-008909.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MIGDALIA HERRERA
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA HERRERA
YLV/SP/migdalia
AP51-R-2015-006330
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