REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
RECURSO: AP51-R-2015-005351
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-022537
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (Acción de Disconformidad con los Consejos de Protección)
PARTE RECURRENTE:
MARITZA VELAZCO DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.839.037.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: PETER JHOAN SERRANO TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.545.
SENTENCIA APELADA: Decisión de fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), por la Juez del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Se recibió el presente asunto, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 24 de febrero de 2015, por el abogado, PETER JHOAN SERRANO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.545, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA VELAZCO DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.839.037, contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de Febrero de 2015, por la Juez del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal que versa sobre el juicio de Acción de Disconformidad con los Consejos de Protección, instaurado por la prenombrada ciudadana.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), se admitió el presente Recurso y se fijo oportunidad para la Audiencia de Apelación.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), se celebró la Audiencia de Apelación del recurso.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: que en fecha 22 de abril de 2015, la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia de Apelación, teniendo como consecuencia que la misma se encuentra incursa en las normas contenidas en nuestra Ley especial en los artículos artículo 488-C y 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 488-C: “… (…) En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia…”. (Subrayado y Negrillas de esta Alzada)
Artículo 488-D: “… (…) En caso excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, por caso fortuito o de fuerza mayor, el juez o jueza superior puede diferir por una sola vez la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor de cinco días, después de concluido el debate oral. En todo caso, se debe determinar por auto expreso, la hora y fecha para la cual ha diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante…”. (Subrayado y Negrillas de esta Alzada)
Como consecuencia de lo anterior expuesto, este Tribunal Superior Cuarto se ve en la imperiosa necesidad de declarar desistido el presente recurso por inasistencia de la ciudadana MARITZA VELAZCO DE LEON, ut supra identificada, y así se decide.
III
Este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara, PRIMERO: DESISTIDO el presente Recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-C y 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde instituye la obligatoriedad de la parte recurrente a la presente audiencia; SEGUNDO: Queda firme la decisión dictada en fecha veinte (20) de febrero del dos mil quince (2015), por la Juez del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
JOC/NGM/jart
AP51-R-2015-005351
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