REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Superior Cuarto (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2010-020789
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
RECURSO: AP51-R-2015-001707
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
PARTE RECURRENTE : ITALO LUIS DI PASCUALE ACOSTA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-13.284.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado ITALO DI PASCUALE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.885.
SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), por el Tribunal noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Cumplida la distribución legal, en fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), tal y como consta en la nota realizada en el listado de distribución, asignándosele la ponencia a este Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual conoce y le da entrada al presente Recurso signado con el N° AP51-R-2015-004837, interpuesto por el ciudadano ITALO LUIS DI PASCUALE ACOSTA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-13.284.546, debidamente asistido por el Abogado ITALO DI PASCUALE DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.885, el cual apeló de la Sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), por el Tribunal noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el AP51-J-2010-020789, que versa sobre la demanda de Régimen de Convivencia Familiar (Articulación Probatoria de Cumplimiento), mediante la cual declaró SIN LUGAR la Articulación probatoria.
II
Efectuadas las formalidades de Ley, este Tribunal Superior Cuarto (4°) en cumplimiento del numeral 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, realiza la síntesis en que quedó planteada la controversia, de la siguiente manera:

Que fue recibido el asunto por este despacho el trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ITALO LUIS DI PASCUALE ACOSTA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-13.284.546, debidamente asistido por el Abogado ITALO DI PASCUALE DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.885, el cual apeló de la Sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), por el Tribunal noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el AP51-J-2010-020789, que versa sobre la demanda de Régimen de Convivencia Familiar (Articulación Probatoria de Cumplimiento), mediante la cual declaró SIN LUGAR la Articulación probatoria.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.-

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.-













ASUNTO: AP51-R-2015-004837
JOC//NGM//Julio César Badillo.-