REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2013-018202
PARTE DEMANDANTE: KARINA DEL VALLE CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.618.307
PARTE DEMANDADA: JOSE ELEUTERIO VEGAS TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nº V- 14.198.033.
NIÑOS Y ADOLESCENTE: ***, de cuatro (04), once (11), trece (13) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo de mediación )
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta levantada en fecha 09/04/2015, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la cual los ciudadanos KARINA DEL VALLE CARREÑO y JOSE ELEUTERIO VEGAS TRAVIESO, ampliamente identificados en autos, suscribieron acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención de sus hijos, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por ellos, el cual es del tenor siguiente:“ ***” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos y el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
AP51-V-2013-018202
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