REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2014-019575


PARTE DEMANDANTE: DENIS SIMON MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.018.693
PARTE DEMANDADA: MAYRELY MARQUEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nº V- 19.847.718.
NIÑO: *** de tres (03) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologando Acuerdo De Mediación De Régimen De Convivencia Familiar Y Obligación De Manutención )

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta levantada en esta misma fecha, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la cual los ciudadanos DENIS SIMON MORA Y MAYRELY MARQUEZ DUARTE, ampliamente identificados en autos, suscribieron acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo ***, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por ellos, el cual es del tenor siguiente: “***” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos y librar oficio a la Policía Nacional notificándole lo aquí acordado y el cierre y archivo del presente asunto . Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA GUILLEN







AP51-V-2014-019575