REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Caracas, 17 de abril de 2015
204º y 156º.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-023274
Demandante: KAREN DANIELA RUIZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V – 15.804.447
Demandado: JULIO CESAR SUAREZ TRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.386.863
Hijos: ***, de seis (6) años de edad y JULIO CESAR, de cuatro (4) años de edad
Motivo: Medida de Embargo sobre Prestaciones Sociales

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto el escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 12/11/2014 en el presente asunto, suscrito por la ciudadana KAREN DANIELA RUIZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V – 15.804.447, debidamente asistida por la abogada JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 211.251, en el cual solicitan a este Tribunal se sirva decretar Medida Preventiva de retención de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano JULIO CESAR SUAREZ TRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.386.863, hasta por un monto equivalente a veinticuatro (24) mensualidades por vencer.
Ahora bien, a fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva correspondiente, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la solicitud de medida en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Para este Tribunal resulta indispensable realizar las siguientes consideraciones:
Los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que indica:
Artículo 465. Poderes del Juez o Jueza.
El Juez o Jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la mas pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
Articulo 466. Medidas Preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Al hilo de lo anteriormente señalado, este Despacho Judicial, a los fines de salvaguardar el interés superior de la niña de autos, así como su derecho a la alimentación, lo cual es prioridad para quien aquí suscribe, facultada por nuestra Ley especial para decretar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes o a fin de asegurar la mas pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para la continuidad del asunto, es por lo cual, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aún y cuando la parte actora solicita sean retenidas seis (6) mensualidades fijadas o más, es procedente en el caso de marras decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano JULIO CESAR SUAREZ TRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.386.863, en caso de despido o retiro voluntario, por lo cual presentada alguna de las anteriores circunstancias sírvase retener las mismas, y notificar a este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Sírvase librar oficio a PDVSA GAS, a fin de notificarle lo aquí ordenado y de igual manera solicitarle remita a este despacho acuse de recibo.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil quince (2015). Años: 204° y 156°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA GUILLEN