REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 20 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2011-018185
PARTES ACTORA: KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.406.218
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.500.511
HIJO: ***, de diez (10), nueve (9) y seis (6) años de edad, respectivamente
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Medida dictada de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.)
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en especial la solicitud realizada por la ciudadana KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.406.218, en cuanto al no cumplimiento por parte del demandado en el pago del quantum alimentario establecido a favor de los niños de autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 19/10/2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, ordenándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 11/06/2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación con resultado positivo, realizando la nota de secretaria en fecha 15/06/2012, comenzando así a correr los lapsos correspondientes.-
En fecha 14/08/2012, se fijó oportunidad para el día 26/09/2012, para una reunión de avenimiento entre las partes, compareciendo únicamente la parte actora, ciudadana KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO, ut supra identificada.-
En fecha 02/10/2012, se dictó sentencia mediante la cual se declaró con lugar la demanda de cumplimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se ordenó su ejecución forzosa, por la cantidad de Bs. 9.720,00, notificando al demandado lo conducente.-
En fecha 05/11/2012, el ciudadano LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.500.511, en su carácter de parte demandada, consignó diligencia mediante la cual expuso la imposibilidad de cumplir con el pago establecido en la anterior sentencia, y en consecuencia propuso una forma de pago.
En fecha 08/11/2012, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para el día 23/11/2012, a los fines de llevar a cabo una reunión entre las partes y la ciudadana Juez de este Tribunal, vista la propuesta de pago presentada por el demandado, compareciendo a la misma únicamente la parte actora, ciudadana KATERINA MATA ACEVEDO, quien solicitó que se le fijara una nueva oportunidad, fijándose la misma para el día 05/12/2012.-
En fecha 05/12/2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron: “ el ciudadano Luís Hinojosa se compromete a cancelar de manera mensual TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (324,00 BS), como monto de Obligación de Manutención, y en cuanto a la deuda existente por las mensualidades no canceladas se compromete a cancelar TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (324,00 BS) MENSUALES, por lo cual el monto a cancelar de manera mensual será de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (648,00 BS); lo cual fue aceptado por la ciudadana KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO. Igualmente, ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo”. Homologando el mismo en fecha 06/02/2013.-
En fecha 13/10/2014, la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora 17° asistiendo a la ciudadana KATERINA MATA ACEVEDO, presentó diligencia mediante la cual expuso: “ (…) en virtud que el ciudadano LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, identificado en autos, no ha cumplido con la sentencia por motivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención de fecha 2 de Octubre del 2012 mas los intereses hasta la presente fecha, pido se elabore informe contable (…)”.
En fecha 03/11/2014, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar al ciudadano LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificándolo en fecha 24/11/2014 y certificando por secretaria la misma en fecha 02/12/2014, comenzando así a computarse el lapso de ley correspondiente.-
En fecha 09/12/2014, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para llevar a cabo reunión de avenimiento entre las partes y la Juez de este despacho, siendo la misma reprogramada en tres oportunidades, celebrándose finalmente en fecha 31/03/2015, en la cual expusieron: : “La madre de los niños manifiesta que el padre de los niños no paga la obligación de manutención desde el mes de Julio 2014, alegando el padre que no cumple porque la mamá no cumple con el régimen de convivencia familiar, por lo que dice que no va a cumplir, hasta que la madre no cumple.”
Al hilo de lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que aún y cuando se han realizados las diligencias necesarias para llevar a cabo la ejecución voluntaria en la presente causa, la misma ha sido infructuosas visto el incumplimiento reiterado del obligado alimentario; aunado a lo manifestado por él mismo en la audiencia de fecha 31/03/2015, en la cual señala: “…alegando el padre que no cumple porque la mamá no cumple con el régimen de convivencia familiar, por lo que dice que no va a cumplir, hasta que la madre no cumple(sic) …”, por lo que debe quien aquí suscribe declarar la ejecución forzosa. Y así se hace saber.
Ahora bien; se evidencia de las actas que corren insertas en el expediente, específicamente en el folio 82, que los ciudadanos KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO y LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, ampliamente identificados en autos establecieron en el ultimo de los acuerdos lo siguiente: “el ciudadano Luís Hinojosa se compromete a cancelar de manera mensual TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (324,00 BS), como monto de Obligación de Manutención, y en cuanto a la deuda existente por las mensualidades no canceladas se compromete a cancelar TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (324,00 BS) MENSUALES, por lo cual el monto a cancelar de manera mensual será de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (648,00 BS); lo cual fue aceptado por la ciudadana KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO. Igualmente, ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo (…)”. En consecuencia, este Despacho Judicial por todo lo anteriormente señalado y visto el convenio trascrito DECRETA LA EJECUCION FORZOSA, del referido convenio suscrito por lo precitados ciudadanos y debidamente homologado por esta Juez, en fecha 06/02/2013 dándole carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se ordena el pago del quantum alimentario atrasados y no pagados, correspondiente a las mensualidades desde el mes de Febrero del año 2013 hasta el mes de abril de 2015 y las que se sigan venciendo, las cuales dan un total de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 4.536,00), así como la deuda no cancelada y ordenada su ejecución forzosa en fecha 02/10/2013, la cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 9.720,00), lo que da un total a cancelar de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.256,00).
En este mismo orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, se observa que el ciudadano LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, no posee o no consta en autos relación laboral alguna, este Tribunal a los fines de salvaguardar el interés superior de los niños de marras, así como su derecho a la alimentación, lo cual es prioridad absoluta para quien aquí decide ordena librar oficio a:
La Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), para que nos remita con carácter de urgencia información sobre cuentas, tarjetas de créditos y demás instrumentos financieros que posea el ciudadano LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, en caso de ser afirmativa su respuesta se sirva remitir los estados de cuentas actualizados.
Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que nos informen a este Tribunal con carácter de urgencia si el ciudadano LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, se encuentra asegurado, si cotiza, nombre de la empresa empleadora y su dirección.-
A la Superintendencia de Seguros y Compañías de Corretajes, para que indique con carácter de urgencia a este Tribunal si el ciudadano LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, se encuentra registrado o permisado para el ejercicio del ramo del seguro, así como indicar para que compañías de seguro presta sus servicios profesionales en calidad de agente libre acreditado como asesor de seguros y que dichas compañías remitan un informe de promedio anual de los honorarios que cobra el referido ciudadano.-
Por ultimo se deja constancia que una vez conste en autos la información solicitada, este Tribunal procederá a realizar el dictamen a que hubiere lugar, a fin de cumplir con el pago de lo ordenado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Abril Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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