REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-016012
PARTE ACTORA: SANDRA ARELIS ANATO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.503
PARTE DEMANDADA: LACIDES ANTONIO VERGARA RODGERS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.311.801
HIJO: ***, de catorce (14) años de edad
MOTIVO: CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION (Medida dictada de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.)
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal observa que aún y cuando se han realizados las diligencias necesarias para llevar a cabo la ejecución voluntaria, fijando oportunidad para llevar para celebrar reunión de avenimiento entre las partes; siendo que el ciudadano LACIDES ANTONIO VERGARA RODGERS, ampliamente identificado, no compareció a dicha audiencia y por cuanto la Obligación de Manutención fue acordada en los términos siguientes: “El padre manifiesta que el quantum alimentario que puede otórguele a su hijo es la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000, 00) mensuales, la madre manifiesta no estar de acuerdo con ello y solicita la cantidad de un salario mínimo, con lo cual esta de acuerdo el padre, por lo que fijan como alimentario para el adolescente de un salario mínimo mensuales es decir la cantidad de Cuatro Mil Doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 4.250,00) mensuales, la cual será depositada en dos cuotas quincenales, los depósitos no deben de exceder más de cinco día de la fecha; es decir el padre debe realizar los depósitos el día 15 y 30 de cada mes y adicional se le otorgan 5 días adicionales, de el quantum alimentario será incrementado automáticamente, cada vez que sea aumentado el sueldo por el ejecutivo nacional. En relación a los gastos escolares tales como inscripción, uniforme, zapatos y útiles; serán cubierto en un 50% cada. Gastos médicos en cuanto a medicinas y consultas médicas 50% cada padre. Gastos decembrinos, así como vestimenta y zapatos del adolescente, serán cubiertos en un 50% por cada padre. En cuanto a los gastos escolares, el 50% que le corresponde al padre deben ser depositados máximos el 30 de julio de cada año. Dichas cantidades deben ser depositadas por el padre el la cuenta corriente Nº 01340307413073086956 de la Entidad Bancaria Banesco, Banco universal, a nombre de la madre del adolescente (…)”; este Despacho Judicial visto el convenio trascrito DECRETA LA EJECUCION FORZOSA, del mismo, el cual fue suscrito por ambas partes y debidamente homologado por esta Juez, en fecha 13/11/2014, dándole carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se ordena el pago de las mensualidades atrasadas y no pagadas, correspondiente a las mensualidades de los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2014, así como ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL del presente año, las cuales dan un total de VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 28.084,02) dicha cantidad debe ser descontada directamente de las prestaciones sociales del ciudadano LACIDES ANTONIO VERGARA RODGERS, plenamente identificado en autos, y depositadas en la cuenta corriente Nº 01340307413073086956 de la Entidad Bancaria Banesco, Banco universal, a nombre de la madre del adolescente, la ciudadana SANDRA ARELIS ANATO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.503. Por último, estando facultada esta Juez para dictar cualquier medida tendiente a garantizar la ejecución efectiva de la sentencia objeto de la ejecución a los fines que no quede ilusoria la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en salvaguarda del interés superior de la adolescente de marras, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano LACIDES ANTONIO VERGARA RODGERS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.311.801, por lo cual en caso de despido o retiro voluntario el patrono deberá abstenerse de realizar cualquier pago, sin previa notificación a este Tribunal, asimismo ordena el descuento directo de nomina del quantum alimentario el cual esta establecido al equivalente de un sueldo mínimo mensual, que en la actualidad es por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.622,48), dicha cantidad debe depositada en la cuenta corriente Nº 01340307413073086956 de la Entidad Bancaria Banesco, Banco universal, a nombre de la madre del adolescente, la ciudadana SANDRA ARELIS ANATO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.503, en partidas quincenales de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.811,24) cada una. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia se ordena librar oficio al Colegio Universitario de Enfermería, Centro Médico de Caracas, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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