REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, 24 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-025254


PARTE DEMANDANTE: JEAN FRANCO MARCANO MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 15.578.571.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR MENDIVIL BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.475.689
HIJAOS ***, de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (ACUERDO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta levantada en fecha 31/03/2015, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Mediación; en la cual los ciudadanos JEAN FRANCO MARCANO MOROCOIMA y MARIA DEL PILAR MENDIVIL BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos V-15.578.571 y V-15.475.689, suscribieron acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la niña ***, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los precitados ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos el cual es del tenor siguiente:“…” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los términos expuestos por lo supra identificados ciudadanos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA GUILLEN




AP51-V-2014-025254