REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-011647
PARTE ACTORA: LEONARDO ENMANUEL RIVAS BARROETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.004.417
PARTE DEMANDADA: NANCY CONSUELO SANCHEZ TABOADA, mayor de edad, de nacionalidad peruana y portadora del pasaporte N° 1.041.835
HIJO: ***, de nueve (9) años de edad
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano LEONARDO ENMANUEL RIVAS BARROETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.004.417, debidamente asistido por el abogado ROBERTO BARROETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.333, en contra de la ciudadana NANCY CONSUELO SANCHEZ TABOADA, mayor de edad, de nacionalidad peruana y portadora del pasaporte N° 1.041.835, este Tribunal observa, que en fecha 04/11/2014, el apoderado judicial de la parte actora consignó mediante diligencia cartel de notificación debidamente publicado, por lo que en fecha 19/01/2015 se levantó acta de secretaria mediante la cual se dio cumplimiento con las formalidades de Ley, comenzando así a computarse el lapso establecido en el mismo. En fecha 16/3/15, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la abogada Nelly Duran, como defensora Ad – Litem de la ciudadana NANCY CONSUELO SANCHEZ TABOADA, plenamente identificada en autos en su carácter de parte demandada. Recibiendo la referida boleta en fecha 31/03/2015, dejando constancia la secretaria de este Tribunal en fecha 14/04/2015, comenzando a computarse el lapso correspondiente a partir del día de despacho siguiente a esa fecha. Ahora bien, en fecha 17/4/15, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la referida profesional del derecho en relación al procedimiento del presente juicio. Al hilo de lo anteriormente expuesto se evidencia que se incurrió en un error al notificar a la abogada NELLY DURAN sin que la misma previamente manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, es por lo que este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto y la boleta de notificación librada en fecha 17/4/15, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal se mantiene a la espera de la aceptaron o excusa del cargo recaído sobre la referida abogada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
AP51-V-2014-011647
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