PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000354

SOLICITANTES: MARVELIS DEL VALLE MUÑOZ MUÑOZ y JAVIER JUVENAL VALERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.850.584 y V-12.240.797, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abg. JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS.
MOTIVO: FIJACION DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: MARVELIS DEL VALLE MUÑOZ MUÑOZ y JAVIER JUVENAL VALERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.850.584 y V-12.240.797, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la fijación de la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará directamente e manos de la madre de la niña, y ésta a su vez se compromete a firmarle un recibo de pago. SEGUNDO: En relación al mes de agosto el padre se compromete a costear los gastos de útiles TERCERO: EN el mes de diciembre, ambos progenitores se comprometen a costear los gastos de calzado, vestido y presente navideño, CUARTO: Respecto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, calzados, vestuario y otros gastos que requiera la niña serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: la ciudadana MARVELIS DEL VALLE MUÑOZ MUÑOZ, esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución




El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FJUC/Ajos/Oswaldo H.-