REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-000204
SENTENCIA N°: PJ0122015000656
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: EMIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE HORIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-5.059.591, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSE ARTILES LINARES, inscrita con inpreabogado bajo el N° 220.017.
CAUSANTE: MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.005.008
NIÑO Y ADOLESCENTE: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 12 de febrero de 2015, la ciudadana EMIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE HORIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V--5.059.591, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidas por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE ARTILES LINARES, INPRE, bajo el N° 220.017., manifestando en su escrito de solicitud que acude en el día de hoy a los fines de solicitar se sirva declarar a la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y a la ciudadana MORELMI MERCEDES HORIAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.793.784, en sus carácter de hijas, como únicas y universales herederas del causante MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-9.005.008. En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y se admite la misma, y en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, se fija la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día catorce (14) de Abril de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m).-
Llegada la fecha pautada, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de las solicitantes, la abogada asistente y los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos CARLOS LUIS VERDE TORRES y JUAN SALVADOR CASTRO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.667.071 y V-11.947.770, respectivamente.

PARTE MOTIVA

Se observa que los solicitantes en el presente asunto de familia de naturaleza no contenciosa acompañaron los siguientes medios de pruebas: aa) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 103, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, correspondiente a los ciudadanos EMIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE HORIAS y el causante MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS”. b) Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento N° 921 y 443, correspondientes a la ciudadana MORELMI MERCEDES HORIAS CASTILLO y la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda y Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y c) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 76, correspondiente al Causante MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación existente entre los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos CARLOS LUIS VERDE TORRES y JUAN SALVADOR CASTRO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.667.071 y V-11.947.770, respectivamente quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, a sus hijas y sabían que tenia 2 hijas una menor de edad y otra mayor de edad, de igual manera que conocen a la solicitante; que saben y les consta que el de cujus era padre de dos hijas; que saben y les consta que el de cujus falleció ab intestato en fecha veinte (27) de noviembre de 2014, que las únicas y universales herederas del de cujus son sus hijas la ciudadana MORELMI MERCEDES HORIAS CASTILLO, mayor de edad y la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en sus carácter de hijas, y a la ciudadana EMIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE HORIAS con respecto al de cujus, MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos evacuados en la audiencia única fueron contestes en sus planteamientos, en consecuencia se concluyó en la audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana MORELMI MERCEDES HORIAS CASTILLO, mayor de edad y muy especial a la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en sus carácter de hijas y la Ciudadana EMIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE HORIAS, en su carácter de esposa del de cujus, MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, en su carácter de hijos, deben declararse como únicos y universales herederos del causante MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MORELMI MERCEDES HORIAS CASTILLO, mayor de edad y muy especial a la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en sus carácter de hijas y la Ciudadana EMIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE HORIAS, en su carácter de esposa del de cujus, MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS,, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-9.005.008 y que falleció Ab-Intestato en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 76, correspondiente al Causante MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.
SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014000656, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.
SECRETARIA


OJA/ZLL.-