LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.913-15
DEMANDANTE: JAYNE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.073, de este domicilio.
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: NORELYS AGÜÍN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO y DORIS BETZAIDA MOLINA, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180 y 9.990.314, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.874, 56.364, 145.431 y 148.431, en ese mismo orden.
DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.130, domiciliada en el callejón 02, barrio El Cambio, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 19-02-2.015, el abogado Carlos Cedeño Azocar, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Jayne Mejías, interpone demanda contra la ciudadana Mayra Alejandra Artigas Peñaloza, por Cobro de Bolívares vía Intimación. Folios 01 al 09.
En fecha 20-02-2.015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazándose a la demandada para que compareciera el dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación a pagar o hacer oposición. En esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada. Folios 11 y 12, Folios 01 y 02 cuaderno de medidas.
En fecha 03-03-2.015, el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, Se inhibió de seguir conociendo la presente causa, ordenando en consecuencia que una vez transcurrido el lapso de allanamiento se remita el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda a los fines que continúe con la tramitación del mismo. Folios 13 y 14.
En fecha 06-03-2.015, vencido el lapso de allanamiento el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda a los fines que continúe con la tramitación del mismo, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la causa, mediante sorteo público, efectuado en fecha 09-03-2.015, de conformidad con la Resolución signada con el Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2.014. Folios 15 al 18.
En fecha 11-03-2.015, este Tribunal da por recibido el presente expediente, ordena darle entrada en el Libro de causas civiles y que se continúe con el curso legal de la misma abocándose a su conocimiento. Folios 19 y 20.
En fecha 17-03-2.015, este Tribunal dicta auto mediante el cual repone la causa al estado de admisión de la demanda, a los fines que sean incluidas todas las cantidades de dinero solicitadas por la parte actora, asimismo ordena agregar copia certificada de dicho auto al cuaderno separado de medidas. Folios 21 al 23, Folios 05 al 07 cuaderno de medidas.
En fecha 25-03-2.015, comparece por ante este Tribunal el abogado Carlos Cedeño Azocar, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Jayne Mejías, y solicita al Tribunal fije oportunidad para el traslado a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo decretada, lo cual fue acordado por este Tribunal. Folio 08 al 18 cuaderno de medidas.
En fecha 09-04-2.015, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 17/03/2.015, el Tribunal previa solicitud de parte actora ciudadana Jayne Mejías asistida del abogado Carlos Cedeño Azocar, plenamente identificados, se trasladó en un inmueble señalado por el referido abogado, ubicado en el callejón 02, barrio El Cambio, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Una vez Constituido procedió a notificar de su misión a la demandada abogada Mayra Alejandra Artigas Peñaloza, plenamente identificada en autos. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal instó las partes a la realización de un acto conciliatorio, a cuya realización accedieron ambas partes. Seguidamente la Juez impartió las instrucciones a seguir en el presente acto. En este estado la demandada actuando en su propio nombre y representación, solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: “A los efectos de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, hemos decidido de mutuo acuerdo poner fin al presente litigio, y a tales efectos hemos decidido hacerlo mediante conciliación, en virtud de lo cual me comprometo a cancelar la cantidad intimada de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 62.604,00) que comprenden: Monto de la deuda: Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00). Derecho de comisión: Ochenta y Tres Bolívares (83,00) Costas: Doce Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 12.520,00), el cual efectuaré en tres pagos, a razón de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 20.868,00), cada uno, los cuales me comprometo a cancelar sin dilación en las siguientes fechas: PRIMER PAGO: El día treinta de abril del presente año (30-04-2.015). SEGUNDO PAGO: El día veintiocho de mayo del presente año (28-05-2.015). TERCER PAGO el día treinta de junio del presente año (30-06-2.015). Es todo”. En este estado la parte actora debidamente asistida de abogado solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: “Acepto el ofrecimiento que se me hace en los mismos términos y condiciones expuestos. Por último solicito al Tribunal la homologación de la presente conciliación Es todo.”
En fecha 09-04-2.015, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de intimación librada a favor de la demandada con sus respectivos anexos, en virtud de la conciliación efectuada en la presente causa. Folios 25 al 27.
DECISION:
Vista la conciliación efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce días del mes de abril de dos mil quince (14-04-2.015).- Años: 204º y 156º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.- Conste.-
Sria.,
Exp. Nº 2.913.15.-
Carol.-
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