REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 3.237-15

SOLICITANTES: KEINI ARTURO RIVERO ESCALONA, KEILA YAGNORA RIVERO ESCALONA, KEIDA DEL CARMEN RIVERO ESCALONA, KENIA ELOISA RIVERO ESCALONA y KEYLIMAR YUNITZA RIVERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.402.201, V- 12.239.541, V- 13.040.790, V- 14.205.591 y V- 16.645.277, respectivamente, domiciliados en el Caserío San Nicolás, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 05 de febrero de 2015, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: KEINI ARTURO RIVERO ESCALONA, KEILA YAGNORA RIVERO ESCALONA, KEIDA DEL CARMEN RIVERO ESCALONA, KENIA ELOISA RIVERO ESCALONA y KEYLIMAR YUNITZA RIVERO ESCALONA RAFAEL FRANCISCO CAMACHO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.402.201, V- 12.239.541, V- 13.040.790, V- 14.205.591 y V- 16.645.277, respectivamente, domiciliados en el Caserío San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, en virtud que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 799, Tomo 3, folios 49, de fecha 23-12-1986, se incurrió en el error material, en lo que respecta a que se colocó a su madre la ciudadana Idelia María Escalona como cónyuge o pareja estable de hecho de su fallecido padre ciudadano CARLOS ARTURO RIVERO. Folios 01 al 03.
En fecha 09 de febrero de 2.015, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadano Idelia María Escalona, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 12 al 14.

En fecha 18 de febrero de 2.015, comparece por ante este Tribunal la abogada Zoraida Herrera y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 14 vuelto.

En fecha 23 de febrero de 2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Keini Arturo Rivero Escalona, debidamente asistido de la abogada Zoraida Herrera, consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 15 y 16.

En fecha 11 de marzo de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Idelia María Escalona, debidamente asistida del abogado José Antonio Lamas C. y consigna diligencia mediante la cual se da por citada en la presente solicitud. Folio 17.

En fecha 30 de marzo de 2.015, este Tribunal dicta auto manifestando que vencido como ha sido el lapso sin que los interesados hicieran oposición a la presente solicitud y este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 18.

En fecha 08 de abril de 2015, comparece por ante este Tribunal el Alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia condigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su carácter de asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Folios 19 y 20.

En fecha 13 de abril de 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Keini Arturo Rivero Escalona, debidamente asistido de la abogada Zoraida Herrera, y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 21 y 22.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 799, Tomo 3, folio 49, de fecha 10-09-2012, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano CARLOS ARTURO RIVERO, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar como cónyuge o pareja estable de hecho a la ciudadana IDELIA MARÍA ESCALONA, es decir, con el error invocado por los solicitantes, el cual pretenden sea corregido y se excluya a la mencionada ciudadana de la referida acta de defunción, ya que la misma no fue cónyuge y tampoco tiene la cualidad legal para ser considerada pareja estable de hecho del mencionado ciudadano; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copias certificadas mecanografiadas de las actas de nacimientos expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos Keini Arturo Rivero Escalona, Keida del Carmen Rivero Escalona, Kenia Eloisa Rivero Escalona y Keylimar Yunitza Rivero Escalona, en las cuales se evidencia que los mencionados ciudadanos eran hijos del ciudadano CARLOS ARTURO RIVERO, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada mecanografiadas del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Keila Yagnora Rivero Escalona, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana era hija del ciudadano CARLOS ARTURO RIVERO, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano CARLOS ARTURO RIVERO, no dejó cónyuge ni pareja estable de hecho, como erróneamente aparece en el acta de defunción, asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 799, tomo 3, folio 49, de fecha 10-09-2012 correspondiente al mencionado ciudadano, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: CARLOS ARTURO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.597.336, domiciliado en el Caserío San Nicolas, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, inscrita por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 2012, inserta bajo el Nº 799, Tomo 3, folio 49, de fecha 10-09-2012, de los libros de Registro de Defunciones

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta a nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho, el cual se asentó erróneamente que la ciudadana “IDELIA MARÍA ESCALONA” era la pareja estable de hecho del ciudadano CARLOS ARTURO RIVERO, y el referido ciudadano no dejó cónyuge o pareja estable de hecho, motivo por el cual debe excluirse a la ciudadana IDELIA MARÍA ESCALONA, del acta de defunción antes descrita.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil quince. Años: 205° y 156°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana. Conste.-
Stria.,

Sol. N° 3.237-15.-
Yeni.-