REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº: 00359-15.
SOLICITANTE: JUANA FREIDYS AGUILERA.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSÉ MEJIA CÁCERES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana JUANA FREIDYS AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.041, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ MEJIA CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.158, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio El Progreso, sector 2, callejón 15 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ELISMAR COROMOTO ZAPATA CANELÓN y ANTONIO RAMÓN ROSALES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.253.869 y V-17.002.689 respectivamente, domiciliados en el Barrio Curazao y Santa Maria, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JUANA FREIDYS AGUILERA, igualmente saben y les consta que es poseedora de las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que las ha construido a sus propias y únicas expensas, que tienen un valor de Trescientos Mil de Bolívares (Bs. 300.000,00), y todo esto les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana JUANA FREIDYS AGUILERA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Ciento Sesenta y Uno con Quince Metros Cuadrados (161,15 Mts2), consistente en tres (3) cuartos con entrada independiente, cada una con su puerta y ventanas de hierro, pared de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, totalmente frisada, cercada perimetralmente con bloques; ubicada en el Barrio El Progreso, sector 2, callejón 15 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Juana Aguilera con veintinueve con treinta metros lineales (29,30 ML). SUR: Solar y casa de Francisca Muñoz con veintinueve con treinta metros lineales (29,30 ML). ESTE: Callejón 15 con cinco con cincuenta metros lineales (5,50 ML). OESTE: Solar y casa de Omaira Pérez con cinco con cincuenta metros lineales (5,50 ML). Con un valor de Trescientos Mil de Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00359-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00359-15.
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