REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 00386-15.
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO TORRES PARRA.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO MORENO CONTRERAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO TORRES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.345, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO MORENO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.238, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Caserío Tucupido Sector La Sabana, callejón de acceso del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Croquis de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAMÓN DOMINGO PAREDES MANZANILLA y JOSÉ ANTONIO MEDINA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Buenos Aires y Barrio Cementerio, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.240.219 y V-9.562.148 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS ALFREDO TORRES PARRA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), que las fundo ha sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, y todo esto les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano CARLOS ALFREDO TORRES PARRA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Nueve Mil Seiscientos Sesenta con Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (9.660,49 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar con techo de zinc, pisos de cemento y paredes de bloques, con sus instalaciones eléctricas; consta de una (1) habitación, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, con árboles frutales, cercada por la parte trasera y laterales y su frente con estantillos y alambre púa; ubicada en el Caserío Tucupido Sector La Sabana, callejón de acceso del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por José Caldera con setenta y seis con setenta y cinco metros lineales (76,75 ML). SUR: Callejón de acceso y solar y casa de Esmeralda Alvares con veinte con noventa + cuarenta metros lineales (20,90+40,00 ML). ESTE: Solar y casa de Maura García y Parcela ocupada por Agustina Segovia con ciento cuarenta y cuatro metros lineales (144,00 ML). OESTE: Solar y casa de Esmeralda Alvares y Parcela ocupada por Hermelinda Caldera con treinta y ocho con quince + cincuenta + cincuenta y cuatro metros lineales (38,15+50,00+54,00 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00386-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00386-15.