REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00393-15.
SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN GODOY DE GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GODOY DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.296, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 26 de noviembre de 2013, bajo el N° 2013.2375, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.3.398 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; ubicada en el Barrio El Centro de Mesa de Cavacas, calle Miranda, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YRAIMA JAKELINE VIVAS SUAREZ y LAURA LISBELIA DIAZ ALMARIO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Colombia Sur y 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.010.715 y V-12.236.241 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GODOY DE GONZALEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es la única poseedora y propietaria que las viene poseyendo de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace mas de diez (10) años, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), que las construyo con recursos provenientes de su patrimonio personal y todo esto lo saben y les consta porque son conocidas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GODOY DE GONZALEZ, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 26 de noviembre de 2013, bajo el N° 2013.2375, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.3.398 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, dentro de un área de Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (380 Mts2), consistente en una casa de habitación unifamiliar, construida con paredes de bloque frisada, techo de platabanda, constante de una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) cuartos, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, cercada por el frente con tela de alfajol y machones de concreto, un (1) garaje con techo de acerolit, piso de cemento y un (1) comedor trasero techado con losa cero, posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento; ubicada en el Barrio El Centro de Mesa de Cavacas, calle Miranda, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ramona del Carmen Godoy de González con veinte metros lineales (20,00 ML). SUR: Calle Miranda con veinte metros lineales (20,00 ML). ESTE: Solar y casa de Ramona del Carmen Godoy de González con diecinueve metros lineales (19,00 ML). OESTE: Solar y casa de Michelle Troiano con diecinueve metros lineales (19,00 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00393-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John.
Sol. Nº 00393-15.