REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 00356-15.
SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA ULACIO HERNÁNDEZ y JOSE LUIS CARRILLO.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDA PARRA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA ULACIO HERNÁNDEZ y JOSE LUIS CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.236.751 y Nº V-9.401.878 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LEIDA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo del año 2.013, quedando inscrito en el N° 2013.467, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.8265 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; ubicada en el Barrio Los Cortijos, calle 1 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
3) Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAFAEL RAMON VILLEGAS CARDOZA y YRMA DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector de Mesa de Cavacas y Barrio Cuatricentenario, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.256.994 y V-7.987.949 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos BEATRIZ ELENA ULACIO HERNÁNDEZ y JOSE LUIS CARRILLO, igualmente saben y les consta que son los únicos poseedores y propietarios de las bienhechurias descritas en la solicitud, que están construidas sobre un terreno de su exclusiva propiedad, que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), inversión hecha bajo sus propios esfuerzos y peculio personal, así mismo dan fe y les consta que dichas bienhechurias las vienen ocupando de forma pública, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años y todo esto lo saben y les consta porque son conocidos desde hace mas de quince (15) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ ELENA ULACIO HERNÁNDEZ y JOSE LUIS CARRILLO, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo del año 2.013, quedando inscrito en el N° 2013.467, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.8265 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, dentro de un área de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 Mts2), consistente en una casa construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, con ventanas y puertas de hierro-vidrio, un (01) porche-corredor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) dormitorios con sus respectivas puertas, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) área de lavadero, debidamente cercada por todo su contorno con paredes de bloque y frente reja en hierro, con futuras construcciones; ubicada en el Barrio Los Cortijos, calle 1 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Carlos Ortega con veinte metros lineales (20,00 ML). SUR: Solar y casa de José Ulacio con veinte metros lineales (20,00 ML). ESTE: Solar y casa de Inés Méndez con nueve metros lineales (9,00 ML). OESTE: Calle 1 con nueve metros lineales (9,00 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 20 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00356-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John.
Sol. Nº 00356-15.