Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Stalin Salvador Villegas Rivero, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en un Callejón del sector Vega del Cobre entre calle 5 y 6, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.914, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Alejandro José Arocha Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 118.908, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: María Lourdes Canelones Fernández y Johann del Valle Fernández Venegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.049.342 y 13.329.564, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en un Callejón del sector Vega del Cobre entre calle 5 y 6, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de Barroeta. Sur: Ocupación de Camacho Medina. Este: Vivienda en construcción y Oeste: Ocupación de Gil Didamel, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar tipo rural con las siguientes características tres (3) cuartos, dos (2) baños, pisos de cemento, sala comedor, una (1) cocina, techo de asbesto, paredes de bloques, con sus respectivas instalaciones de luz eléctricas, de aguas negras y aguas blancas, garaje, paredes perimetrales para dicha construcción, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha constitución la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00).
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