Se inició el presente procedimiento el día ocho (08) de diciembre del dos mil catorce, por ante este Juzgado cuando la ciudadana Digna Rosa Hernández Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.333.490, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Francisco Vicente D´Alessio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.469, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar: su nombre como “ Digna Rosa Hernández”, siendo lo correcto “Digna Rosa Hernández Colmenarez”, igualmente se asentó el apellido de su madre como Colmenares “S”, siendo lo correcto Colmenarez “Z”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Digna Rosa Hernández Colmenares, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 533, llevada por ante los libros de Registro Civil Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1980, donde se cometió un error al escribir su nombre y el apellido de su madre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante correspondiente al año 1980, donde consta que se asentó su nombre como “Digna Rosa Hernández” y el apellido de su madre Colmenares con “S”. El Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2) Copia simple fotostática con sello húmedo y firma, del acta de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Principal Auxiliar del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de la solicitante como Digna Rosa Hernández, y el apellido de su madre como Colmenares con “S”.3) copia simple fotostática con sello húmedo y firma de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, emanada del Registro Principal Auxiliar del estado Portuguesa, donde consta que su nombre es Trinidad del Carmen, hija legitima de los ciudadano: Lisandro Colmenarez y Petra Virginia González. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como Digna Rosa Hernández Colmenares. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, donde se aprecia que se encuentra identificada como Trinidad del Carmen Colmenarez González, las cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana: Diga Rosa Hernández Colmenares, adolece del error material denunciado, y que su nombre correcto es Diga Rosa Hernández Colmenarez y el apellido de su madre es Colmenarez con “Z” tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
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